Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15326-180-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-20

Carátula: MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON / FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15326-180-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON c/

FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE s/ EJECUCION FISCAL",

expte. nro. 15326-180-2009 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 120 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

pedido de regulación que a fs. 119 formulara el Dr.

Fernando J. Valenzuela.-

No habiéndose determinado los honorarios

correspondientes a la instancia de origen -véase punto

IV fs.98 vta./99- corresponderá fijar los porcentuales

sobre los cuales se determinarán los honorarios por las

tareas cumplidas en segunda instancia. Así, propongo, se

regulen los honorarios del Dr.F.J.Valenzuela en un 30% de

lo que se determine como correspondientes a primera

instancia, y al Dr. R.Rodrigo, en un 25% sobre idéntico

parámetro (art. 14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulándose

los honorarios del dr.F. J. Valenzuela en un 30% de lo

que se determine como correspondientes a primera

instancia, y al dr. R. Rodrigo, en un 25% sobre idéntico

parámetro (art. 14 L.A.).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro