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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15326-180-09
Fecha: 2009-11-20
Carátula: MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON / FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15326-180-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON c/
FUNDACION MARIA TERESA OBERTONE s/ EJECUCION FISCAL",
expte. nro. 15326-180-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 120 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
pedido de regulación que a fs. 119 formulara el Dr.
Fernando J. Valenzuela.-
No habiéndose determinado los honorarios
correspondientes a la instancia de origen -véase punto
IV fs.98 vta./99- corresponderá fijar los porcentuales
sobre los cuales se determinarán los honorarios por las
tareas cumplidas en segunda instancia. Así, propongo, se
regulen los honorarios del Dr.F.J.Valenzuela en un 30% de
lo que se determine como correspondientes a primera
instancia, y al Dr. R.Rodrigo, en un 25% sobre idéntico
parámetro (art. 14 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulándose
los honorarios del dr.F. J. Valenzuela en un 30% de lo
que se determine como correspondientes a primera
instancia, y al dr. R. Rodrigo, en un 25% sobre idéntico
parámetro (art. 14 L.A.).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro