include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15365-192-09
Fecha: 2009-11-20
Carátula: GEREZ LUISA OTILIA / QUEZADA CESAR OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15365-192-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 20 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GEREZ Luisa Otilia c/ QUEZADA César
Omar y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 15365-192-2009
(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar
-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces
emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo
practicado a fs. 192 vta., respecto de la siguiente
cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde
dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la
solicitud de regulación que a fs. 191 efectuara el Dr.
Silvio Barriga.-
No habiéndose determinado los honorarios
correspondientes a la instancia de origen -véase fs. 171
y vta.- pueden determinarse los porcentuales sobre los
cuales se regularán los honorarios por las tareas
cumplidas en esta instancia. En tal orden de ideas,
propongo se regulen los honorarios de los Dres. F.
Valenzuela y Silvio Barriga, en conjunto, en un 30% sobre
los honorarios de primera instancia y los de los Dra.
Blanca Passarelli en un 25% (art. 14 L.A.-).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando
los honorarios de los dres. F. Valenzuela y Silvio
Barriga, en conjunto, en un 30% sobre los honorarios de
primera instancia y los de los dra. Blanca Passarelli en
un 25% (art. 14 L.A.-).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro