Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15365-192-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-20

Carátula: GEREZ LUISA OTILIA / QUEZADA CESAR OMAR Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15365-192-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 20 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GEREZ Luisa Otilia c/ QUEZADA César

Omar y Otros s/ ORDINARIO", expte. nro. 15365-192-2009

(Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar

-de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 192 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la

solicitud de regulación que a fs. 191 efectuara el Dr.

Silvio Barriga.-

No habiéndose determinado los honorarios

correspondientes a la instancia de origen -véase fs. 171

y vta.- pueden determinarse los porcentuales sobre los

cuales se regularán los honorarios por las tareas

cumplidas en esta instancia. En tal orden de ideas,

propongo se regulen los honorarios de los Dres. F.

Valenzuela y Silvio Barriga, en conjunto, en un 30% sobre

los honorarios de primera instancia y los de los Dra.

Blanca Passarelli en un 25% (art. 14 L.A.-).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a lo solicitado, regulando

los honorarios de los dres. F. Valenzuela y Silvio

Barriga, en conjunto, en un 30% sobre los honorarios de

primera instancia y los de los dra. Blanca Passarelli en

un 25% (art. 14 L.A.-).-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro