include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15432-210-09
Fecha: 2009-11-20
Carátula: GARCIA MAXIMO LEOPOLDO / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15432-210-09
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GARCIA MAXIMO LEOPOLDO S/SUCESION AB INTESTATO", expte. nro. 15342-210-09 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.183, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La regulación de fs. 163 a favor de los letrados intervinientes, es apelada a fs. 164 por el dr. Roberto Ceballos por estimarlos bajos, conforme sus fundamentos a los que remito, y cabe denotar que el dr. Gustavo Godoy presta su conformidad con los mismos.
- - - Se concede a tenor del art. 12 ley 2212 a fs. 165; a fs. 180 el dr. Jorge Pschunder apela los honorarios, sin indicar agravio puntal, recurso que se concede a fs. 181 de igual manera que el anterior
- - - Se encuentran los autos en estado de resolver atento la notificación a todos los interesados.
- - - Cabe resaltar 1) que el monto base fue concordado a fs. 161, remitiendo a la tasación de fs. 127 de $. 235.400; 2) el sucesorio de autos fue iniciado con el patrocinio exclusivo de dr. Roberto Ceballos; 3) en la segunda parte de autos (art. 43 L.A.) intervino el mismo y por la nueva heredera presentada el dr. Leonardo Pacheco, interviniendo también por esta misma parte en actuación menor el dr. Pschunder; 4) no se encuentra concluida la 3ra etapa, por lo cual sólo cabe regular por la misma a los dres. Ceballos y Godoy en los términos del art. 48 L.A.; 5) las partes están contestes que el inmueble tasado es propio del causante.
- - - En base a ello cabe concluir en que es errónea la regulación en crisis, debiéndose proceder a una nueva regulación adecuando la de fs. 163 (art. 279 cpcc).
- - - Propondré regular al dr. Ceballos, la suma de $. 15.301 por la primera etapa y la mitad de la segunda; por la tercera etapa $. 1.020 en este caso en conjunto con el dr. Godoy y provisoriamente hasta la regulación definitiva. A los dres Pacheco y Pschunder -en conjunto- la de $. 5.100 por la segunda etapa (arts. 6, 7: 13%, 10: 50%, 24, 43 y 48 (10% de 13% L.A.).
- - - Los honorarios se abonarán dentro de los 30 días de notificados (art. 49), a cargo de la sucesión (art. 24), excepto los provisorios a favor de los dres. Ceballos y Godoy, a cargo de Elvira del Cármen Ceballos. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales predominantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR a los recursos regulando en reemplazo de lo previsto a fs. 163, al dr. Ceballos, la suma de PESOS QUINCE MIL TRESCIENTOS UNO ($. 15.301) por la primera etapa y la mitad de la segunda; por la tercera etapa PESOS MIL VEINTE ($. 1.020) en este caso en conjunto con el dr. Godoy y provisoriamente hasta la regulación definitiva. A los dres Pacheco y Pschunder -en conjunto- la de PESOS CINCO MIL CIEN ($. 5.100) por la segunda etapa.
- - -II) LOS HONORARIOS se abonarán dentro de los 30 días de notificados (art. 49), a cargo de la sucesión (art. 24), excepto los provisorios a favor de los dres. Ceballos y Godoy a cargo de Elvira del Carmen Ceballos; - - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro