Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15302-174-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-20

Carátula: CONSORCIO PROP.ED.BCHE.CENTER / VAN DE WINT PABLO S/ COBRO DE EXPENSAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15302-174-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CONSORCIO PROP. ED. BCHE. CENTER c/

VAN DE WINT PABLO s/ COBRO DE EXPENSAS", expte. nro.

15302-174-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 182 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

planteo de nulidad que a fs. 173/175 y 179/181 hubiere

formulado la accionante con respecto al decisorio de

fs.158/159, fundado en que no se le hubo conferido la

intervención que por ley le corresponde, afectándose su

derecho de defensa.-

Si la presentación del Dr. Rodrigo García

Spitzer solicitando la nulidad del desestimiento -fs.

148/150- hubo sido desestimada por el “a quo” sin

conferir traslado alguno, como asimismo del memorial con

el cual sostuvo la apelación el nombrado, no se hubo

conferido traslado -fs. 155-, es evidente que no se hubo

otorgado a los interesados la posibilidad de expresarse

con respecto a un planteo que podía llegar a afectar a

sus intereses, colocándolos en un estado de indefensión.-

Por lo expresado y de compartirse mi

criterio, corresponderá dejar sin efecto el decisorio de

fs. 158/159, confiriendo a la actora, traslado del

memorial de fs. 153/154 para que se exprese al respecto.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) dejar sin efecto el decisorio de fs.

158/159, confiriendo a la actora, traslado del memorial

de fs. 153/154 para que se exprese al respecto.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro