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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15302-174-09
Fecha: 2009-11-20
Carátula: CONSORCIO PROP.ED.BCHE.CENTER / VAN DE WINT PABLO S/ COBRO DE EXPENSAS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15302-174-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CONSORCIO PROP. ED. BCHE. CENTER c/
VAN DE WINT PABLO s/ COBRO DE EXPENSAS", expte. nro.
15302-174-2009 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 182 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
planteo de nulidad que a fs. 173/175 y 179/181 hubiere
formulado la accionante con respecto al decisorio de
fs.158/159, fundado en que no se le hubo conferido la
intervención que por ley le corresponde, afectándose su
derecho de defensa.-
Si la presentación del Dr. Rodrigo García
Spitzer solicitando la nulidad del desestimiento -fs.
148/150- hubo sido desestimada por el “a quo” sin
conferir traslado alguno, como asimismo del memorial con
el cual sostuvo la apelación el nombrado, no se hubo
conferido traslado -fs. 155-, es evidente que no se hubo
otorgado a los interesados la posibilidad de expresarse
con respecto a un planteo que podía llegar a afectar a
sus intereses, colocándolos en un estado de indefensión.-
Por lo expresado y de compartirse mi
criterio, corresponderá dejar sin efecto el decisorio de
fs. 158/159, confiriendo a la actora, traslado del
memorial de fs. 153/154 para que se exprese al respecto.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) dejar sin efecto el decisorio de fs.
158/159, confiriendo a la actora, traslado del memorial
de fs. 153/154 para que se exprese al respecto.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro