include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38253
Fecha: 2009-11-20
Carátula: SANTA CRUZ Antonio c/MORENO Omar Edgardo S/ Ordinario
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 20 de noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " SANTA CRUZ ANTONIO c/ MORENO OMAR EDGARDO s/ ORDINARIO " (Expte. N° 38.253-III-07).-
RESULTA: Que a fs.38/47 se presenta el Sr. Antonio Santa Cruz por derecho propio con patrocinio letrado y promueve demanda ordinaria contra el sr. Omar Moreno, con motivo de los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda familiar que habita, derivados por la exclusiva culpa del demandado y por la suma de $ 49.616,43.-
Relata que en marzo de 1999 adquirió con su esposa una propiedad vivienda unifamiliar, sita en calle 25 de mayo N° 744 de la ciudad de Cervantes, cuya designación catastral es 052G240-02. Dicha vivienda estaba compuesta por una cocina, un comedor, una habitación y un baño, todo en un terreno de 10 mts. de frente por 25 mts. de fondo.-
En principio la vivienda fue ocupada por la Sra. Zulema Leiva -madre de su esposa-, y con posterioridad fue ocupada por el actor y su familia. En el mes de marzo de 2004 el Sr. Moreno vecino del sector oeste construye en el fundo de su propiedad y lindante con la suya un baño externo de mamposteria, en planta baja, con ladrillos comunes de 15 cm. y techo de chapa a un agua, pegado y apoyado en la medianera existente al oeste de su vivienda. Tiempo después comenzaron los problemas de humedad, que produjeron grietas y fisuras en los muros, cielorrasos, techos y pisos por acumulación de agua en el fundo lindante.-
Indica que conforme surge de un informe técnico que acompaña el baño en cuestión sufrió visibles pérdidas de agua, como así también por el acopio de ladrillones, que citado el Sr. Moreno para encontrar una solución, se mostró indiferente a la problemática, que en marzo de 2005 decidió mudar su familia a la ciudad de General Roca, y en julio del mismo año comenzó obras de ampliación. Ahora podrá vivir en dicho inmueble, y la antigua construcción se encuentra deteriorada y con graves fisuras y rajaduras con peligro de derrumbe.-
Señala que realizó el trámite de mediación sin resultado positivo, asimismo que tramitó prueba anticipada por ante el Juzgado Civil 9. Detalla los daños y perjuicios reclamados, daños materiales provocados en la propiedad, daño moral, daño psicológico, practica liquidación, denuncia el trámite de beneficio de litigar sin gastos, ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.53 la parte actora amplia la demanda, acompañando prueba documental, a fs.59 se ordena el traslado de la misma.-
A fs.65/73 se presenta el Sr. Omar Edgardo Moreno por derecho propio con patrocinio letrado y contesta la demanda iniciada en su contra, solicitando el rechazo in totum de la misma, con costas. Niega en forma general y particular los hechos expuestos en la acción.-
Señala que el estado de ruina de su vivienda no es la pérdida de agua de un baño lindero, por lo que aparece diáfana su intención de enriquecimiento sin causa, al pretender que le construya una vivienda de primera calidad, conforme los precios que publica "El Constructor". La vivienda que adquiriera estaba al momento de su adquisición en estado deplorable, por ser una construcción vetusta y de mala calidad, que en su edificación no se han cumplido las mínimas reglas del arte de construir, habiendo carecido en su construcción de asesoramiento y dirección técnica adecuada, como así también que se haya solicitado y concedido autorización por parte del municipio para la construcción y aprobación del proyecto.-
Relata que dicha vivienda fue construida por el escribano Meheuech quien lo hizo con materiales de segunda y de manera precaria sin proyecto ni supervisión técnica alguna y sin ningún estudio previo del suelo. Asimismo en el año 1998 mientras todavia moraba el escribano Meheuech sufrió un voraz incendio, con las consecuencias que el fuego y las altas temperaturas ocasionan a los materiales. A finales de 1991 el escribano Meheuech alquiló la vivienda al Sr. José Vargas, quien se tuvo que mudar por las pésimas condiciones edilicias de la vivienda.-
Refiere que los deterioros que presenta el inmueble reconocen su causa en la antigüedad del mismo, la deficiente calidad de los materiales empleados, la inobservancia de las reglas técnicas de la construcción, la caracteristica del suelo, por lo que solicita el rechazo de la demanda. Funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.79 la parte actora contesta el traslado de la documental, a fs.80 se fija audiencia preliminar, a fs.88 se solicita medida cautelar de no innovar, a fs.95/107 se denuncian hechos nuevos, a fs.111 se celebra audiencia preliminar y se abre la causa a prueba, a fs.138 informativa de la Municipalidad de Cervantes, fs.144 se resuelve tener presente el hecho nuevo denunciado y derivar para el momento de dictar sentencia su merituación, fs.146 se agrega instrumental, fs.179 obra acta de audiencia de prueba, fs.181/200 se agrega pericial, fs.203/13 informe de suelo base del elaborado por el consultor técnico, fs.215/6 se impugna pericia, fs.219/25 el perito oficial contesta las impugnaciones y pedido de aclaraciones, fs.234 obra audiencia de prueba testimonial y explicaciones del perito y participación del consultor técnico de la parte actora, fs.238 se certifica la prueba, fs.240 se clausura el período probatorio, fs.249/52 se agrega alegato de la demandada, fs.254/8 se agrega alegato de la parte actora, fs.260 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: En el caso es de merituar que la situación suscitada entre las partes, requiere de una evaluación de varios factores de incidencia. La dificultad que presenta la investigación, reside en que por un lado la vivienda con respecto a la cual el actor sostiene que se ha deteriorado es una construcción de años y no puede calificarse que tenga material de primera calidad al menos en el sector afectado. Por otro, el demandado sin reconocer la causa que aquél imputa, pérdida de agua de un baño construido que da a la medianera, acusa otros motivos generadores del daño. Este sostiene que la afectación proviene del estado deplorable que tenía la construcción al momento que se adquirió, que la misma había sufrido los efectos de un incendio y por cuanto los suelos en el lugar no resultan con una buena compactación.-
La incidencia de los aspectos señalados surgirán de la pericia que conformó la prueba anticipada, la elaborada en autos, explicaciones dadas por el perito en la audiencia que se señalara al efecto y la prueba testimonial. Los pilares sobre los que se asienta la postura del demandado, son que la aparicion de fisuras y grietas en la pared medianera provienen de la calidad de la construcción, inmueble en el que se ha producido un incendio y que la incidencia de las características del suelo advierten que ha facilitado el asentamiento, que provoca aquella consecuencia.-
No todos los testimonios contribuyen a aportar elementos objetivos de juicio, por cuanto del contenido de algunas declaraciones se advierte que tienden a avalar la posición del litigante que los propuso. Sin embargo, es necesario extraer de los mismos conceptos que puedan aportar credibilidad y que sean útiles para interpretar lo que surge de los otros medios probatorios. En esta merituación, se tomará en cuenta en primer lugar aquellos testimonios que se refieren a acontecimientos que se perciben sin mayores conocimientos técnicos o científicos, observados por el hombre común, para luego detenernos en lo que proporcionan personas idóneas, ponderando conceptos emitidos por los peritos en razón de la temática del problema.-
Es de consignar que para entender las referencias que esgrimen los testigos, es preciso tener en cuenta que la vivienda del actor Sr. Santa Cruz perteneció al escribano Meheuech y la del demandado Sr. Moreno se encuentra al lado, sector oeste, compartiendo la medianera que diera lugar al conflicto.-
De este modo Jorge Antonio Kaiser se expide sobre caraterísticas de una vivienda contigua a la que requiere el análisis, que tampoco coincide con la de Moreno. En función de ello sus dichos adquieren relatividad por cuanto el hecho que el inmueble que ocupó sea contiguo, no generará la conclusión de que la problemática que expone pueda trasladarse a la que es objeto de estudio. Ello principalmente por cuanto depende de las características de la construcción, mantenimiento, condiciones del suelo especificas de la ubicación de cada vivienda. En ese entendimiento no tienen ningún tipo de relación con el caso las fotografías que exhiben los deterioros que se observan a fs.66, parte inferior que pertenecen a la vivienda que ocupó el testigo y no a la perteneciente al actor. Conforme con lo expuesto no adquiere ninguna relevancia a los fines probatorios su declaración ni las fotografías mencionadas.-
Victor Omar Villarruel manifiesta que vivía a la vuelta de la casa del escribano Meheuech. Indica que cuando pasaba por enfrente pudo comprobar que la ventana existente al frente de la casa estaba inclinada, fuera de escuadra, allí vió fisuras desde el techo a mitad de la pared. Que el deterioro lo vió cuando en el inmueble ocupado por Moreno había un taller que explotaba un Sr. Torres. Asimismo refiere que existía una rajadura en el costado de la pared medianera a un metro de distancia del baño. Que las paredes estaban separadas y no vió acopio de materiales, tal como expone los hechos repite la versión dada por su proponente, sorprendiendo su exposición por cuanto contradice lo que vieron los expertos que concurrieron al lugar y verificaron aspectos distintos.-
Estos hacen mención que las paredes no estaban separadas dando el baño a la medianera, y de la exitencia del acopio de materiales sobre la misma, lo que se observa de las fotografías de fs.84/8 de la prueba anticipada, fs.198 de estos autos identificada por el perito con número 12 copia de fs.186 parte inferior. No puede soslayarse con una simple expresión del testigo lo que se ha comprobado a través de las pericias que se han practicado, respecto a que el baño estaba construido sobre la medianera. Por otra parte el material acopiado al que hace referencia el arquitecto Doctorovich surge de las fotografías aludidas con anterioridad y que en autos consta en copia a fs.14/5. En razón de su notable inclinación en favor del demandado pierde consistencia probatoria.-
Luis Vellarmino Torres manifiesta que alquiló el salón a Moreno desde 1997 hasta finales del año 2004, donde tenía instalado un taller. Que contaba con un baño, exterior con conexión de agua y cloacas y no exhibía ningún problema porque era nuevo. Además que la Sra que vivía al lado nunca le dijo que tuviera problemas, es de señalar que el actor manifiesta que en etapa anterior a su ocupación con el grupo familiar, lo hacía su suegra.-
Darío Francisco Quiroga expresa que tuvo frecuencia de trato con Santa Cruz, y en razón de esa circunstancia concurría a su casa. Que con motivo de ello pudo ver inconvenientes en el inmueble que tuvo una evolución progresiva, apareciendo una grieta en diagonal en la pared del dormitorio y con posterioridad otra en la pared divisoria de los dos ambientes. Es de recordar que ese sector estaba conformado por un ambiente utilizado de dormitorio y otro de comedor que daban a la pared medianera. Indica que la última vez que fue vió el piso hundido, que por comentarios de Santa Cruz supo que al lado oeste había una vivienda que tenía un baño, especificando que vió agua en el piso, que el actor se tuvo que mudar después del verano de 2005, pues era inhabitable y después comenzó la refacción.-
Carlos Roberto Diaz declara que fue hacer revestimiento del baño en la casa de Santa Cruz, el que le comentó sobre la fisura en el dormitorio, que se produce un sedimento en el piso que al ceder fue cuarteando la pared y la ventana no se podía abrir, que cedió las bases de la casa. Que advirtió humedad cerca del bañito del inmueble vecino y el agua venía de allí. Señala que Santa Cruz tuvo que desalojar la casa y entrar a reparar. Indica que conoce la situación porque tuvo que hacer unos pisos y otros trabajos, además aclara que la conexión de agua en este inmueble se encontraba en el medio entre la construcción vieja y la nueva. A preguntas que se le formulan responde que Santa Cruz podía hacer arreglos pero si iba cediendo el terreno no se solucionaba el problema.-
El escribano Juan Carlos Meheuech manifiesta que vivió en esa casa de 25 de Mayo 744 por cinco años aproximadamente y se fue en el año 1991. Que construyó la vivienda en una sola etapa, la parte de buena calidad abarcaba una habitación sala de estar y cocina, la parte de atrás que da al oeste con ladrillones de 2da. Admite que se produjo un incendio en el dormitorio -ala oeste- lugar donde se quemó la cama y muebles, que tuvo que pintar el cielo raso de madera, pero no quedó afectada ninguna pared, ni observó grietas antes de irse, que la vendió al Sr. Sagliaschi en el año 1993.-
Luis Américo Sagliaschi expresa que conoce a ambas partes, que de Santa Cruz es cuñado y reconoce el boleto de compraventa por el que le vendió el inmueble. Señala que cuando le compró a Meheuech estaba en buenas condiciones. Expresa que el actor le dijo que tenía una grieta en el dormitorio, y pudo ver un baño en el inmueble de Moreno que está en el taller. El mismo no aporta mayores datos para dilucidar la cuestión, si bien las preguntas del demandado tendían a probar un precio bajo, tal vez para concluir en las malas condiciones de la vivienda, pero sólo se atuvo a manifestar que era precio de mercado.-
María Cristina Ulloa manifiesta haber vivido desde el año 1991 a abril de 1997 en esa casa, la alquilaba a Meheuech. En esa experiencia observó una grieta en un ventanal que da a la calle, que también lo observó el testigo Villarruel y una más grande en la pared medianera, aún cuando aclara que no eran muy importantes. Sin embargo admite que ponían goma espuma para tapar por cuanto cuando llovía entraba agua por esa grieta.-
En este estado se pasan a merituar los testimonios calificados por los conocimientos específicos que tienen sobre la materia y por haber verificado la situación del espacio que las partes caracterizan de conflictivo. Estos expertos reconocen los informes realizados extrajudicialmente y exponen sobre su contenido y participación.-
Hugo Luis Deangelis, ingeniero, reconoce el informe técnico realizado y fotografías que fueran incorporados al expediente donde se sustanció la prueba anticipada. Expresa que la vivienda estaba en estado de fisuración y agrietamiento, que había peligro de derrumbe y la tasación responde a la necesidad de demoler y reconstruir. En la mayoría de los casos este fenómeno se debe a que la pérdida de agua afloja el cimiento que cae y después raja la pared. El terreno no es sólido pero el agua ayuda, una pérdida de agua tuvo que haber habido, porque no existía una causa en la casa de Santa Cruz, si la casa estuvo estable durante varios años no se comprende que se produzca la grieta. Por otra parte opina que si existe un caño que pierde agua el cimiento se rompe, también opina que si la humedad se corta, la pared queda estable. Asimismo refiere que en el año 2004 la vivienda deteriorada no estaba en estado de fisura sino de agrietamiento directamente.-
Marcelo Doctorovich, arquitecto, reconoce el informe de fs.10/2 y fotografías de fs.13/7 incorporados al expediente en que tramitó la prueba anticipada. Indica que el plano que elaboró estaba hecho como croquis gráfico. Que el hecho que se haga por etapas una construcción no tiene que producir la problemática que se ventila en autos, que la construcción era normal. Si la filtración fuera interna sería responsabilidad de Santa Cruz, pero la filtración venía del inmueble vecino, además si no hubiera problema de filtración no habría habido fisura. Sostiene que la pérdida del baño y el peso de los ladrillones apoyados sobre la pared hizo presión sobre ésta. Ante la oposición del demandado acerca de la existencia de humedad, señala que la misma se observa de la fotografía No 12 glosada a fs.198, sector donde se advierten a su vez caños y mangueras.-
En este estado del análisis se pasa a merituar la pericia practicada en la causa que tramitara como prueba anticipada. El perito luego de describir la vivienda del actor sostiene que su estado de conservación es bueno -fs.120-. En el desarrollo de su tarea va dando conceptos que ilustra con fotografías, detalles que van definiendo la situación que percibe y que lo llevan a una conclusión sobre la causa del deterioro que detecta. En ese sentido manifiesta que sobre la medianera oeste, contigua a la casa de Omar Edgardo Moreno se puede ver una grieta vertical que interesa de lado a lado del muro y grietas horizontales, agrega que a simple vista puede verse el vuelco hacia abajo del frente -fs.121-.-
Asimismo indica que en el interior de la vivienda los daños se localizan en el sector oeste. A fs.123 hace referencia a los efectos que se producen en los mosaicos graníticos del local del frente-oeste, espacio que contiene la grieta que se percibe aún desde el exterior. Expresa además que en el local contiguo observa fisuras del tipo "arco de descarga" y que los daños que sufre la vivienda se deben a asiento de la fundación del muro medianero. En razón de los detalles que destaca y los efectos que producen, afirma que los daños se deben a que por un largo período de tiempo, en el suelo del sector oeste hubo agua que produjo saturación y consecuentemente pérdida de los valores portantes y movimientos subterráneos de agua infiltrada que arrastraron las partículas del suelo por debajo de la fundación.-
Otro detalle definitorio que encuentra, está dado porque por el frente de la calle 25 de Mayo ingresa la cañería de agua que alimenta el baño que se encuentra en el terreno de Moreno. Al respecto, es preciso recordar que Carlos Roberto Díaz sostuvo en su declaración que la conexión de agua en el inmueble de Santa Cruz se ubica en el medio, entre la construcción nueva y la vieja, es decir, no circula por el sector oeste, que es el espacio físico en que se advierte pérdida de agua y humedad consecuente.-
En función de lo constatado el perito sostiene que se ha producido el problema de suelos por debajo de la fundación, lo que ha generado la pérdida de compacidad, por lo que resulta necesario demoler el muro medianero, el del frente, contrafrente y divisorio de los ambientes situados al oeste, para lo cual previamente hay que desarmar el techo y cielo raso, demoler piso, carpetas y contrapisos. Habiéndose perdido por deformación la instalación eléctrica y aberturas.-
Este medio probatorio no es objeto de impugnación pese a la notificación tácita producida por el retiro del expediente, como surge de fs.128 (arg.art.134 C.P.C.). Queda por evaluar la prueba pericial producida en autos. En la misma se reconstruyen detalles sobre la constatación directa y antecedentes aportados a la causa. En el momento que se realizan los estudios, los ambientes que generaron el reclamo han sido demolidos, sin embargo, los conceptos brindados por el perito ingeniero Mario Carosanti, no contradicen los proporcionados por el ingeniero Carlos Alberto Fernández, sino que más bien comparte su conclusión, en el sentido que las caracteristicas del suelo no son las causantes del deterioro de la pared.-
En su estudio constata que la medianera ha sido reconstruida con 0,15 mts. hacia el interior del terreno de Santa Cruz. Asimismo expresa que la instalación de agua del baño del demandado aparece descolgada e inutilizada por el corrimiento de la pared, la fotografía glosada a fs.198 y que identifica con número 12 demuestra esa situación. Al contestar la impugnación efectuada por el demandado a fs.219/25 refiere que no se expidió sobre los ambientes que se mantiene de la construcción original y que no daban al oeste, por cuanto los mismos carecen de anomalía y daños que sustenta esta causa.-
Del mismo tenor es la respuesta al argumento que el suelo sigue estando y presentando cualidades naturales, por cuanto estima que el terreno bajo la pared medianera ha experimentado el cambio producido por ser demolida la pared, porque se han retirado los cimientos existentes y se ha rellenado y compactado con tierra conteniendo pedregullo. No comparte que se pueda realizar un estudio de suelos en base al informe que el impugnante acompaña cuya autoria se atribuye al ingeniero Juan José Oliver y es porque el mismo se ha efectuado sobre el inmueble de Moreno.-
Para explicar la falta de incidencia de dicho estudio, expresa que debido a la tipología del suelo aluvio/fluvial del valle en un entorno de pocos metros el mismo varía drásticamente, no sólo en superficie sino en profundidad. Esto lo corrobora el estudio aludido, puesto que en el propio terreno del demandado en los dos sondeos que describe, las capas del mismo suelo se presentan en distintos niveles de profundidad. Es de señalar que el demandado al pedir explicaciones, en la audiencia fijada al efecto ha tratado de conseguir que el experto admita que al acercarse al terreno ocupado por la propiedad de Santa Cruz a sólo 2mts. se encuentra la capa poco consistente del suelo, mientras que al alejarse de esa superficie en el mismo inmueble de Moreno puede encontrarse tal fenómeno a 6 mts.. Esto no lo logró por las explicaciones dadas, puesto que varía la situación metro a metro.-
Tampoco logra que se atribuya al incendio ocurrido en el dormitorio de esa vivienda, cuya pared da a la medianera en cuestión, la formación de grietas y afectación del piso que culmina con la falta de estabilidad del inmueble. En este sentido refuerza esta conclusión la testimonial del escribano Meheuech, quien habitaba la casa en oportunidad de producirse el siniestro. Este indicó que se quemaron muebles y tuvo que pintar el cielo raso de madera y que no se había afectado la pared.-
En definitiva, los expertos coinciden en que la causa del deterioro, la constituye la acumulación de agua sobre el terreno y que la misma proviene del inmueble que ocupa Moreno. El origen lo encuentran en la pérdida de agua que ha tenido el baño construido por Moreno cerca del taller. Este pegado a la medianera ha sido desconectado en su cañería y manguera como surge de la fotografía glosada a fs.198, agregada por el perito Carosanti. Este aspecto fue destacado por el testigo Doctorovich al declarar en la audiencia y si se observa esta fotografía se advierte la mendacidad del testigo Villarruel al declarar que las paredes estaban separadas.-
Las explicaciones técnicas no han sido desvirtuadas por la existencia de algún otro fenómeno que cause igual efecto. El ingeniero Carosanti a fs.223 expone "En general, todo tipo de fundación superficial, se encuentra dentro de la gama de cimientos utilizados en la zona, acorde al tipo de suelos naturales fluvio-aluvional...y su comportamiento se mantiene estable siempre y cuando su capacidad portante no se vea alterada por un aporte hídrico o acción vibratoria". En una deducción lógica y de acuerdo a sus conocimientos sobre el tema el ingeniero Deangelis a fs.19 del expediente agregado por cuerda, en que se instrumentó la prueba anticipada, da conceptos que explican de igual modo el desenlace producido. En esa oportunidad, una vez que visualizó la zona de estudio, reflexiona que la conexión de agua que alimenta el baño del predio vecino tiene que haber sufrido grandes pérdidas de agua que han inundado el suelo del sector medianero, han provocado anegamiento del suelo inferior circundante, con consecuencias previsibles de provocación de asentamientos diferenciales en la estructura de fundación de la vivienda.-
El acopio de materiales que también ha colaborado con el problema, se percibe de las fotografías de fs.84/8 del expediente agregado por cuerda, lo que en opinión de los expertos ha contribuido ejerciendo presión en el terreno húmedo. Habiendo centrado su defensa el demandado en que la causa del perjuicio experimentado en la vivienda del actor, se debe a características de la construcción y el suelo o al incendio producido en el dormitorio, no existe ningún elemento de juicio incorporado a la causa que lo avale. Como asimismo no existiendo prueba que desvirtue las conclusiones de los peritos, debe atribuirse el perjuicio irrogado a la vivienda del actor a la pérdida de agua del baño construido en el inmueble del Sr. Moreno. El agua acumulada afectó el suelo, los simientos y la pared provocando daños de tal envergadura que jutificaba la demolición y nueva construcción de los espacios afectados.-
Al prosperar la demanda hay que atenerse a los valores dados por el perito Carlos Alberto Fernández únicos incorporados espeficicamente a los daños reclamados. Sin embargo, se coincide con el ingeniero Carosanti en cuanto a que en esos valores deberá tenerse en cuenta la antigüedad de la construcción -ver fs.223 2do párrafo-. A ello también se suman los aspectos destacados por la testigo María Cristina Ulloa, quien había ocupado la casa hasta abril del año 1997 y había detectado que no se encontraba en óptimas condiciones aludiendo a dos pequeñas grietas en el sector de la ventana y la pared medianera.-
En base a ello, se entiende que de los valores calculados a fs.125 que arrojan un total de $34.616.- debe calcularse un porcentaje de depreciación por antigüedad del 20 % ($ 6.923), con lo cual el importe a resarcir asciende a $ 27.693.- con más los intereses a la tasa mix BNA, desde la fecha de su cálculo ocho de junio de 2007 al efectivo pago.-
El daño moral también prospera por las mortificaciones sufridas por el actor, por ver el peligro de derrumbe de un sector de su casa, sin respuesta oportuna del causante del perjuicio. Asimismo, por el camino que tuvo que transitar para acceder a su reparación y ello se traduce en las diligencias realizadas a través del ingeniero Deangelis, del arquitecto Doctorovich, el impulso de una acción para producir la prueba anticipada y por último promover esta acción. En razón de estas circunstancias que evidencian un estado de preocupación y de angustia, cabe asignar por este rubro la suma de $5.000 con intereses a la tasa mix desde la fecha de la citación para producir la prueba anticipada, seis de julio de 2006, -ver fs.99- hasta el efectivo pago. Se toma esta fecha de origen del cálculo por cuanto no existe otra gestión auténtica anterior, del anuncio de la problemática que lleva al conflicto con el Sr. Moreno.-
Para su ponderación también se toma en cuenta que en la absolución de posiciones el actor reconoció que fue a vivir a esa casa en febrero de 2005 y debió mudarse por este problema en marzo de 2005. Por otra parte, no se advierte de los medios probatorios acompañados, la entidad del conflicto mientras vivió su suegra. El daño psicológico no prospera como rubro independiente del daño moral, por cuanto los elementos estimados lo comprenden y no existen otros que impongan una estimación específica.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.1067, 1068, 1078, 1083, 1109 y concs. del C.C. y arts.68, 377 y 386 del C.P.C.-
FALLO: Haciendo lugar a la demanda promovida por ANTONIO SANTA CRUZ contra OMAR EDGARDO MORENO y condenando en consecuencia a este último a abonar al primero en el término de DIEZ días la suma de $ 32.693.-, con más los intereses determinados en los considerandos y costas.-
Regulo los honorarios de los Dres. José María Muñoz en $ 4.580.-, Carlos A. Villanueva en $ 3.270.- y los del perito ingeniero Mario Carosanti en $ 850.- (M.B. $32.693.- arts.6, 6bis, 7 y 38 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro