include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39538
Fecha: 2009-11-20
Carátula: MARCHESE Oscar J. c/ABRAHAM Ana Paula S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//Not. x sec.
Autos: "MARCHESE Oscar J. c/ABRAHAM Ana Paula S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39538)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de noviembre de 2009 , a las 9,30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Sergio Claudio SCHROEDER, apoderado de la parte actora.Abierto el acto y ante la ausencia de la demandada Ana Paula Abraham.aplícase la multa dispuesta por el art.362 del C.P.C. a cuyo fin y para su notificación pasen las presentes actuaciones a despacho.-No existiendo posibilidades de llegar a un acuerdo, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 18 de marzo de 2010 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Los hechos controvertidos versarán sobre:modalidades empleadas en la forma de pago de la mercaderìa adquirida a la actora. Existencia de pagos parciales, medio de pago empleado, en su caso de tratarse de valores, resultados de su efectivizaciòn. Saldos impagos en razòn de esta ùltima circunstancia. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.63/4,
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Bahía Blanca, Delegación 2896 del Registro de las Personas de la Pcia de Buenos Aires, Bancos libradores de los cheques rechazados, titulares de las cuentas CAPOMASSI C Y CAPOMASSI LSH y MAILLO VICENTE AGUSTÍN, a las empresas que comunicaron el rechazo y a la Empresa de Transportes de las mercaderías vendidas a la demandada.(fs. 63 vta. punto d) para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-En esta instancia se desiste de la informativa al Correo Argentino Sucursal Villa Regina, atento la constancia de la intimaciòn de fs. 45 y su recepciòn, tomando en cuenta la rebeldìa declarada y firme como la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar y por los mismos argumentos y lo dispuesto por los arts. 356 y 362 del C.P.C.se desiste de la confesional de la demandada.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Ariel Eduardo Amodeo, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-Respecto de Adriàn Picardi, intìmese al actor para que en el tèrmino de tres dìa acompañe pliego a fin de correr traslado a la contrario, quedando notificado en este acto, oportunamente líbrese oficio al Sr. Juez de Igual Clase y en Turno de Bahía Blanca, con adjunción del interrogaroio correspondiente.-
PERICIAL CONTABLE Para el sorteo del perito contador fíjase la audiencia del 10 de diciembre de 2009 a las 10,00 hs. Notifíquese a las partes y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-En este estado, pide la palabra el Dr. Schroeder y manifiesta que a fin de simplificar la prueba su parte se compromete a presentar los libros que requiera el perito contador designado por el sorteo determinado precedentemente a lo que se proevee: Tèngase presente y hàgase saber oportunamente al perito designado No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro