Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 23557III

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-20

Carátula: MALDONADO Angel Omar S/ Sucesión

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, de NOVIEMBRE de 2009.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "MALDONADO ANGEL OMAR S/SUCESION" (Expte. Nro. 23.557-III-89).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Angel Omar Maldonado, ocurrido el 30 de noviembre de 1989 en Cipolletti (Río Negro), certificado a fs.4.

El causante se encontraba unido en matrimonio con Marta Susana Marinozzi, por acto celebrado el 23 de septiembre de 1960 Cipolletti (Río Negro), certificado a fs. 5.-

De dicha unión nacieron:

Miguel Angel: el 21 de enero de 1961 en Cipolletti, (RN), certificado a fs. 6.-

Marcelo Omar: el 04 de abril de 1963 en Cipolletti (RN), certificado a fs. 7.-

Gustavo Daniel: el 10 de junio de 1965 en Cipolletti, (RN), certificado a fs. 8,

Susana Beatriz: el 22 de agosto de 1971 en Cipolletti (RN), certificado a fs. 9.-

A fs. 11 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 14 y 37 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre del causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 27/9 y 32/4 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de ANGEL OMAR MALDONADO, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos MIGUEL ANGEL, MARCELO OMAR, GUSTAVO DANIEL y SUSANA BEATRIZ de apellido MALDONADO y MARINOZZI, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite MARTA SUSANA MARINOZZI sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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