include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39454
Fecha: 2009-11-20
Carátula: JUAREZ Juan José c/TRONCOSO GARRIDO Manuel Arnoldo S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar//Not. x sec.
Autos: "JUAREZ Juan José c/TRONCOSO GARRIDO Manuel Arnoldo S/ Ordinario" (Expte. Nro. 39454)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 20 de noviembre de 2009, a las 8,30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, JUAN JOSE JUAREZ con la asistencia de su letrado Patrocinante Dr. Horacio PAGLIARICCI, y el Dr. Alejandro Diez apoderado de MANUEL ARNOLDO TRONCOSO GARRIDO y SAN CRISTOBAL SOC. MUTUAL SEGUROS GRALES.Se deja constancia de la ausencia del Sr. Manuel Troncoso Garrido- Abierto el acto,se aplica la multa del art. 362 del C.P.C. por la suma de $ 500, y pasen las presentes actuaciones a Secretarìa para su notificaciòn. Las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo , por lo que se fijan los hechos controvertidos y se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 23 de marzo de 2010 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Los hechos controvertidos versarán sobre características del accidente, maniobras previas al impacto realizada por los conductores de los rodados, velocidad impresa a los vehículos, condiciones de visibilidad en cuanto al espacio físico en que se produce el accidente y del tiempo. Existencia de daños, su entidad y valores.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 28 vta. y 29)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: No siendo necesario por haber acreditado oportunamente el tràmite de mediaciòn se desiste en este acto.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Manuel Arnoldo Troncoso Garrido estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Rudy Daniel Serrano y Marcelo Fabián Amadini, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas..-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a los emitentes de los presupuestos acompañados, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts.398/399 del CPC.-Al Correo Argentino, atento el reconocimiento de la intimaciòn realizada a fs. 18, se desiste en este acto.-
PERICIAL MECANICA: Desígnase perito a Hugo Danold Castro con domicilio Fleming 1194 de General Roca en quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma en el término de tres días y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase perito a Esteban Andrès Casale con domicilio en Belgrano 1674 de General Roca quien deberá aceptar el cargo en tiempo y forma en el término de tres días y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada y la citada en garantía (fs. 74 y 87)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan José Juarez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.En este estado las partes manifiestan que con el fin de agotar la vìa de conciliaciòn se realice la pericial mecànica que serà evaluada por las mismas previo a producir la prueba pericial accidentològica, por lo que la notificaciòn al perito designado para esta ùltima, quedarà suspendida hasta peticiòn de cualquiera de las partes. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro