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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0600/2007
Fecha: 2009-11-19
Carátula: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.
EXPTE. Nº 0600/2007
AUTOS: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, noviembre de 2.009.-
Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 445, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:
PRUEBA ACTORA (OSIS)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad.-
A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de MARZO de 2.010 a las 10.00 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Felisa Leila Lapuente, Angel Roque Sandoval Zuñiga, Marta Ester Aravena y Juan Alberto Paso, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de MARZO de 2.010 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro