Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0600/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-19

Carátula: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: PROVEE PRUEBA - FIJA AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.

EXPTE. Nº 0600/2007

AUTOS: OSIS JOSE ALBERTO C/ COSTERG Y BIGOT OSVALDO RENE Y OTROS S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2.009.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 445, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (OSIS)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

INSPECCION OCULAR: Tiénese presente para su oportunidad.-

A los fines previstos en el art. 368 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 02 de MARZO de 2.010 a las 10.00 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial los sres. Felisa Leila Lapuente, Angel Roque Sandoval Zuñiga, Marta Ester Aravena y Juan Alberto Paso, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 11 de MARZO de 2.010 a las 12:00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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