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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0936/2009
Fecha: 2009-11-19
Carátula: CAMIO ADRIAN NORBERTO C/ DEZI ADALBERTO Y OTROS S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA COMUN SIN EMBARGO (NUEVO)
Viedma, noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CAMIO ADRIAN NORBERTO C/ DEZI ADALBERTO Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. 0936/2009).
Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 523 C.Pr., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ADALBERTO DEZI, RAMON CARLOS DARIO GIMENEZ y AGUSTIN SUAREZ, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 4.262 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que los pagarés debieron ser pagados y hasta el 31/10/09 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, con más la suma de $ 143 en concepto de gastos causídicos.-
2º) Imponer las costas del presente juicio a los demandados (art. 68 del C. Pr.).-
3º) Conforme lo dispone el art. 542 C.Pr., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-
4º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. RAUL JOSE CAMPORA y GASTON PEREZ ESTEVAN, en conjunto, en la suma de $ 509 (MB: $ 4.405; coef.: 11 % + 40 % del 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
5º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Regístrese y protocolícese.-
a.p.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro