Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39088

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-19

Carátula: VAZQUEZ Juan Adilio c/WALL MART Arg. y Otra S/ Sumarísimo

Descripción: Acta Preliminar (SUMARISIMO)

Autos: "VAZQUEZ Juan Adilio c/WALL MART Arg. y Otra S/ Sumarísimo" (Expte. Nro. 39088)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de noviembre de 2009 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Juan Adilio Vazquez con el patrocinio del Dr. Carlos Aroca Alvarez, el Dr. Manuel Andrada, apoderado de GE Compañía Financiera S.A., El Dr. Edgardo Nicolás Albrieu apoderado de WAL MART ARGENTINA S.R.L, quien acompaña poder de sustitución. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de febrero de 2010 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Los puntos controvertidos versarán sobre: Sistema empleado en la negociación concertada por el actor y quien en definitiva presta el servicio a través de préstamos o tarjetas de crédito, mecanismo empleado para que éste haya podido acceder al servicio prestado, información dada al respecto. Definir quien resulta responsable de la creación de cuentas, controles de pagos y saldos como de la información suministrada al Banco Central, asi como cumplimiento de obligaciones al respecto. Si se han mantenido datos erróneos sobre la situación del actor responsable de dicha conducta. Situación actual en que se encuentra el actor.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 50:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Correo Argentino y CAIC para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL CONTABLE: Lìbrese oficio en los tèrminos de la ley 22172 al Sr. Juez en Igual clase y en Turno con jurisdicciòn en San Isidro Provincia de Buenos Aires.Debiendo comunicar Juzgado y Secretarìa en el que ha quedado radicado.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada GE COMPAÑIA FINANCIERA S.A. (FS. 81 Y 186),

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Adilio Vazquez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL CONTABLE: Estése al oficio ordenado precedentemente, en iguales términos y condiciones.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al Banco Central de la República Argentina para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada WAL MART ARGENTINA S.R.L. (fs. 135)

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Juan Adilio Vazquez, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

PERICIAL CONTABLE: -Para el sorteo del perito contador fíjase la audiencia del 10 de diciembre de 2009 a las 10,00 hs. Notifíquese a las partes y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- En este estado sin perjuicio de haberse celebrado la audiencia preliminar y a fin de encontrar una soluciòn al conflicto, a traves de la posible conciliaciòn de las partes, se solicita por las partes se libre oficio al VERAZ para que informe el estado actual del actor respecto de los negocios concertados con los demandados de autos, a lo que se provcee: Lìbrese oficio en la forma solicitada para que contesten el tèrmino de veinticinco dìas bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del C.P.C.. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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