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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38218
Fecha: 2009-11-19
Carátula: BANCO FRANCES S.A. c/VALLEJO Raquel N. y Otro S/ Ejecutivo (Ex 937-I-99)
Descripción: Resolución y oficio
General Roca, 19 de noviembre de 2009.-
AUTOS Y VISTO: para resolver en estos autos caratulados " BANCO FRANCES S.A. c/ VALLEJO RAQUEL N. Y OTRO s/ EJECUTIVO " (Expte No 38218-III-07).-
El demandado solicita aclaratoria por entender que se ha omitido en la decisión, la imposición de costas y conforme lo dispone el art.36 inc.3 del C.P.C, se está en estado de aclarar dicha circunstancia. No cabe imponer costas por cuanto la actora no se ha opuesto a los argumentos que expuso en la revocatoria planteada, sin perjuicio que en su oportunidad se retribuya su actuación en favor de su asistido.-
Tal como se expuso en el interlocutorio el Tribunal no advirtió en su oportunidad el acompañamiento del poder otorgado por el codemandado y habiéndose comprobado su incorporación al proceso, se salva la situación a través de ese acto, reordenando el proceso. Con ese alcance se hace lugar a la aclaratoria formulada.-
Notifíquese y regístrese
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Of. N° 2106
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Poder Judicial de Río Negro