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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36896
Fecha: 2005-05-31
Carátula: FRESCO Irma Angelica y otros S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 31 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FRESCO IRMA ANGELICA y OTROS s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 36.896-III-05).-
A fs.7 se presentan los Sres. Irma Angélica Fresco y Alexis Ricardo Amado Trujillo Muñoz por si y en representación de su hija menor Yamila Ayelén Trujillo, Patricia Andrea Gutierrez y Fernando Ariel Michelena, ambos en representación de sus hijas menores de edad Romina y Julieta Michelena, y la primera también por derecho propio y José Luis Gutierrez, Graciela Nayade Trujillo Muñoz por derecho propio, todos por medio de apoderados promoviendo beneficio de litigar sin gastos, para iniciar juicio por daños y perjuicios contra los Sres. Edmundo Eduardo San Martin y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada.-
Ante el decreto de fs.9, a fs.10 la parte actora interpone revocatoria con apelación en subsidio del auto de fecha 20 de abril de 2005 que impone a la misma separar los reclamos en tantas demandas como familias reclaman por cuestión de orden y prolijidad.-
Estas aducen que se las obligaría a impulsar tres demandas distintas, basadas en un solo hecho, de lo que se derivarían fechas distintas de audiencias, aludiendo a su vez, a dificultad probatoria de prueba informativa, pericial, etc. para concluir que debe admitirse el modo empleado, toda vez que sin perjuicio de la acumulación que se pueda dictar la independencia se refleja en su prueba.-
Cita doctrina y peticiona.-
A fs. 11 se dictan autos para resolver.-
Surge del escrito de demanda que los actores corresponden a tres grupos familiares distintos, lo que implica que cada uno de ellos deberá probar su capacidad económica para lograr el beneficio solicitado.-
Si bien el hecho origen de las actuaciones es el mismo, el beneficio de litigar sin gastos para reclamar los daños y perjuicios que intentan, merece una prueba concreta respecto de cada grupo para facilitar el impulso de su tramitación y adecuada evaluación posterior.-
Los argumentos que exponen en este trámite son los atinentes a la causa principal, puesto que aluden a supuestas dificultades para producir diversos medios probatorios las que se generarían de obligarlos a actuar por grupos, pero lo cierto es que el propio argumento que utilizan no los favorece, puesto que al sostener que pese a la acumulación, la independencia se reflejará en la prueba, están advirtiendo de una selección de ésta para cada grupo.-
Aparte de no llevar su postura a ninguna garantía de economía procesal, puesto que todos deben demostrar su posición particular, es de imaginarse que no tienen en cuenta el camino previsto por la ley para lograr unificación e independencia, evitando dictámenes contradictorios y que no es otro que la acumulación de acciones.-
La única dificultad provendrá de no seguir los actos procesales dispuestos y previstos por el legislador para lograr orden, economía adhiriendo a prueba común producida para no reproducirla y de modo que no genere sentencias contradictorias.- El desorden será evidente si se producen todas las pruebas en un solo trámite y después haya que proceder a su selección según el grupo de que se trate.-
Los presupuestos previstos en el art.188 del C.P.C., garantizan la defensa en juicio, celeridad, congruencia, objetividad y claridad que se debe mantener en todo proceso.-
Es de destacar que lo único común en el caso es el hecho, el resto depende de cada grupo.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.188 y 194 del C.P.C.-
RESUELVO. Rechazar la revocatoria interpuesta por la parte actora y en su consecuencia mantener el auto de fs.9.-
Atento la forma de resolver se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-
Oportunamente elévense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro