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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15415-206-09
Fecha: 2009-11-19
Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / MALDONADO LUIS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15415-206-09
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de
dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/
MALDONADO LUIS s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION",
expte. nro. 15415-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del
recurso de apelación que el Dr. Miguel Blanco Crespo
dedujera contra la providencia de fs. 14 que le impusiera
una multa de $ 500.- Concedido correctamente el remedio,
presentóse la memoria de fs. 17/21.-
Interpretando atendible la crítica
desplegada me adelantaré a proponer la modificación del
proveído objeto de cuestionamiento.-
Tal como lo pone de resalto el quejoso, la
aplicación de la multa prevista en el art. 130 del código
procesal de la materia, no puede imponerse de manera
“automática”, sino que es necesasrio que se realice una
investigación tendiente a determinar el grado de
responsabilidad de quien hubiere sido el causante de la
pérdida o extravío del expediente que se le reclama,
otorgándosele, de esta manera, la posibilidad de ser oído
y de ejercitar en plenitud su derecho de defensa,
constitucionalmente reconocido.-
Por lo expresado propongo dejar sin efecto
la sanción cuestionada, imponiéndose las costas, por las
peculiaridades de la cuestión, por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto,
dejando sin efecto la sanción cuestionada, imponiéndose
las costas, por su orden.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro