Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15415-206-09

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-19

Carátula: CONSORCIO BARILOCHE CENTER / MALDONADO LUIS S/ EJECUTIVO S/INCIDENTE DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15415-206-09

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 16 días del mes de Noviembre de

dos mil nueve reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"CONSORCIO BARILOCHE CENTER c/

MALDONADO LUIS s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE APELACION",

expte. nro. 15415-206-2009 (Reg. Cám.), y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 26 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el Dr. Miguel Blanco Crespo

dedujera contra la providencia de fs. 14 que le impusiera

una multa de $ 500.- Concedido correctamente el remedio,

presentóse la memoria de fs. 17/21.-

Interpretando atendible la crítica

desplegada me adelantaré a proponer la modificación del

proveído objeto de cuestionamiento.-

Tal como lo pone de resalto el quejoso, la

aplicación de la multa prevista en el art. 130 del código

procesal de la materia, no puede imponerse de manera

“automática”, sino que es necesasrio que se realice una

investigación tendiente a determinar el grado de

responsabilidad de quien hubiere sido el causante de la

pérdida o extravío del expediente que se le reclama,

otorgándosele, de esta manera, la posibilidad de ser oído

y de ejercitar en plenitud su derecho de defensa,

constitucionalmente reconocido.-

Por lo expresado propongo dejar sin efecto

la sanción cuestionada, imponiéndose las costas, por las

peculiaridades de la cuestión, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar al recurso interpuesto,

dejando sin efecto la sanción cuestionada, imponiéndose

las costas, por su orden.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro