Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1442/98/5

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-02

Carátula: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 1442/98/5

CARATULA: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO

Viedma, noviembre de 2005.-

Por presentados, parte en carácter de gestores procesales. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Hágase saber al peticionante que la providencia dictada a fs. 272 es suficientemente clara, ello en atención a lo ya dispuesto a fs. 261, segundo párrafo, y a lo prescripto por los arts. 505 y 508 del C.Pr.-

Sin perjuicio de ello y en su caso deberá ofrecerse un nuevo bien a embargo con relación a la ejecutada, Juliana Rosa Fresco, a los fines de la prosecución del trámite (conf. art. 502 C.Pr.).-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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