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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1442/98/5
Fecha: 2005-11-02
Carátula: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: prov
EXPTE. N° 1442/98/5
CARATULA: PAZOS TULIO GERARDO C/ FRESCO SANDRO ALBERTO Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, noviembre de 2005.-
Por presentados, parte en carácter de gestores procesales. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Hágase saber al peticionante que la providencia dictada a fs. 272 es suficientemente clara, ello en atención a lo ya dispuesto a fs. 261, segundo párrafo, y a lo prescripto por los arts. 505 y 508 del C.Pr.-
Sin perjuicio de ello y en su caso deberá ofrecerse un nuevo bien a embargo con relación a la ejecutada, Juliana Rosa Fresco, a los fines de la prosecución del trámite (conf. art. 502 C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro