Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39571

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-18

Carátula: FLORES Margarita c/LAYME CANAVIRI Ruly Alberto S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 18 de noviembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FLORES MARGARITA c/ LAYME CANAVIRI RULY ALBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 39.571-III-09).-

A fs.5 se dicta sentencia monitoria en la cual se manda llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Ruly Alberto Layme Canaviri haga al acreedor Margarita Flores íntegro pago del capital reclamado de $ 3.000.- con más sus intereses y costas.-

A fs.12 se presenta el Sr. Alberto Layne Ruly por derecho propio con patrocinio letrado y se allana en forma efectiva, incondicional y oportuna a la demanda, acompañando depósito judicial del importe reclamado. Asimismo solicita se practique liquidación y se lo exima de las costas de la ejecución.-

A fs.17/8 la parte actora practica liquidación, la que asciende a la suma de $ 3.708,81.-

A fs.22 se expide la DGR, a fs.24 se expide la Caja Forense, a fs.36 el ejecutado acompaña depósito por el monto faltante, a fs.39 el demandado solicita se resuelva la eximición de costas solicitada.-

A fs.42 se dictan autos para resolver.-

En la planilla de liquidación de fs.17 la ejecutante incluye en la deuda conceptos por capital originario, sus intereses, gastos de sellado y gastos de apertura del proceso, lo que arroja la suma de $ 3.708,81, sin incluir los honorarios regulados en la sentencia monitoria del letrado que la patrocina.-

A fs.33 obra cédula librada al actor del pedido de eximición de costas, con fecha 01 de octubre de 2009, sin que a la fecha vencido que se encuentra el traslado, haya contestado el mismo, lo que implica una tácita aceptación a las pretensiones de la contraria por imperio del art.919 del C.C.-

Sumado a dicha previsión legal el actor y su letrado adoptan una actitud que refuerza esta postura al practicar planilla, no incluyendo en la misma el monto de los honorarios regulados en la sentencia monitoria.-

Cabe dejar constancia que sin perjuicio de diferir el nombre del ejecutado, no existe dudas que el compareciente se indentifica como deudor y no ha desconocido la identidad con la que se lo ha demandado.-

En función de lo expuesto y lo dispuesto por la norma legal citada.-

RESUELVO: Hacer lugar a la eximición de costas solicitada por el Sr. RULY ALBERTO LAYME CANAVIRI, en este proceso ejecutivo iniciado en su contra por la Sra. Margarita Flores.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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