Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39181

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-18

Carátula: AGUERO Luis Alberto S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: RESOLUCION

//neral Roca, 18 de NOVIEMBRE de 2009.=

AUTOS y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "AGUERO LUIS ALBERTO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N* 39.181-III-09).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 2 se presenta Luis Alberto Aguero con patrocinio letrado a los fines de obtener el beneficio de litigar sin gastos para afrontar los que ocasione el proceso a iniciar en contra de Hugo R. Muñoz.

Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-

El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluídas en el concepto de costas reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia ... (Morello, CPC Comentados y Anotados, T. II B, pág. 262).-

Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-

Conforme lo prescribe la última parte del art. 78 del CPC, no obsta a la concesión de este beneficio, la circunstancia de tener los peticionantes lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-

De las pruebas arrimadas surge con claridad que se dan las condiciones socio económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes e ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-

Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 12/5 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 17/9, 27/9 y 22/3 por los Registros de Propiedad Automotor y de Propiedad Inmueble.-

Asimismo que a fs. 11 se ha cumplido con la notificación a la demandada de la iniciación de la presente causa sin que haya ejercido ningún tipo de oposición a la conceción del beneficio.

Por ello y habiéndose cumplido los recaudos procesales que prevén los arts. 78 a 81, siguientes y concordantes del CPC,

RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de LUIS ALBERTO AGUERO, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio a iniciar en contra de HUGO R. MUÑOZ..-

Regulo los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma de $ .250...- y los del Dr. Santiago Antonio Hernández en $ .250...- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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