Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0695/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-17

Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MARIO OSCAR PEREZ S.R.L. S/ APREMIO

Descripción: SENT. REMATE JUICIOS EJ. C/MAND. DILIGENCIADO

Viedma, noviembre de 2.009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ MARIO OSCAR PEREZ S.R.L. S/ APREMIO", (Expte. Nº 0695/2004); y

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial (t.o. Ley 2208).-

Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MARIO OSCAR PEREZ S.R.L., en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Nación Argentina, Patagonia S.A., Hipotecario S.A., Santander Río S.A., Macro, Credicoop Cooperativo Limitado, casa central y/o cualquiera de sus sucursales en el país, hasta cubrir las sumas de $ 46.507 en concepto de capital e intereses de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 4.650 que se presupuestan provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO OSCAR PEREZ S.R.L., condenándolo a pagar a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS la suma de $ 41.692 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 30/11/2004 y hasta el 30/09/2009 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-

III.- Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes. Una vez trabado y efectivizado el embargo, notifíquese al afectado en el tiempo y la forma dispuesta por el art. 198 2º párrafo CPCC.-

IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 4.815, M.B.: $ 41.692, coef. 11 % red. en un 25 % y 40 %. (arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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