Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39817

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-17

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/LLEUFUL Jesus Manuel S/ Ejecutivo

Descripción: Prepara Via

//neral Roca, 17 de noviembre de 2009.-

Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.

No siendo título ejecutivo, a la sentencia monitoria solicitada no ha lugar.-

Intímese al demandado para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca al Tribunal a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese mediante cédula.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Deposítese en Caja Fuerte la documentación acompañada.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse depositado documental de fs. 9/12. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro