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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39810
Fecha: 2009-11-17
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. c/LAHETJUZAN Lucas Sebastián S/ Ejecutivo
Descripción: Prepara Via
//neral Roca, 17 de noviembre de 2009.-
Por presentado, en mérito del poder adjuntado, parte y con domicilio.
No siendo título ejecutivo, a la sentencia monitoria solicitada no ha lugar.-
Intímese a la demandada para que dentro del QUINTO día de notificado comparezca al Tribunal (Juzgado Civil 31 de Choele Choel) a reconocer la firma del documento base de la acción de acuerdo a lo prescripto por el art. 525 del CPC, bajo apercibimiento de dársele por reconocida en caso de incomparecencia. Notifíquese mediante cédula la que será diligenciada por el oficial de justicia de Choele Choel.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf. Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación acompañada.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse depositado documental de fs. 8/10. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro