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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39716
Fecha: 2009-11-17
Carátula: DONZELLI Elisa Paola S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: Inicio
//neral Roca, 17 de noviembre de 2009.-
Téngase presente lo manifestado.-
Cítese a los futuros demandados Jorge Raúl Riffo y Carlos Isaias Pino Bustos y a la Dirección General de Rentas a fin de que comparezca a fiscalizar la prueba a producir en autos (art. 80 del C.P.C.) a cuyo fin líbrese cédula a Villa Regina.-
Fecho, para la declaración de los testigos propuestos, Hugo Omar Navoni, Miguel Eduardo Patiño y Juana Mercedes Morales, fíjase la audiencia del día 18 de diciembre de 2009 a las 8.30 hs. a la que deberán comparecer personalmente bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 12 de febrero de 2010 a las 9.00 hs. que se fija como complementaria. Notifíquese con transcripción del art. 431 del CPC, a cuyo efecto líbrense cédulas a Villa Regina.-
Líbrese oficios al RPI, R.P.A de que informen si el actor posee bienes inscriptos a su nombre.-
Asimismo, pasen los presentes a la Delegación de RENTAS (acordada N° 10/03 art. 4 del STJ).
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro