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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0526/2008
Fecha: 2009-11-16
Carátula: CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA)
Descripción: DECLARA NEGLIGENCIA -JUEZ ORDENA CERT LA PRUEBA PRODUCIDA
EXPTE. Nº 0526/2008.-
CARATULA: CIOLINO MARIO DARIO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARISIMO (CANCELACION DE HIPOTECA).-
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba pericial y encontrándose vencido el plazo fijado a fs. 46, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dicha prueba. Notifíquese.-
Atento al estado de las actuaciones, certifique la Actuaria el vencimiento del término probatorio y las pruebas que se hayan producido. Fecho vuelvan.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro