Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39829

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-16

Carátula: QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)

Descripción: inico//oficios//cedula

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 9,15 hs. del dia 16 de noviembre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. CLAUDIA LORENA QUIROGA, D.N.I. Nª 29.716.215, argentina, casada, con domicilio real en Urquiza 4245 de General Roca, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO en razón que su hermano Sr. JULIO ANDRES QUIROGA, de 24 años de edad, el día 5 de noviembre de 2009, jugando al futbol, se cayó y fue trasladado de urgencia al Hospital de General Roca, lo atendió el Dr. Blason, médico traumatólogo, le diagnosticó que tenia quebrada la pierna a la altura de la tibia derecha, y que necesitaba una intervención quirúrgica antes de los quince días para evitar nitidez articular y complicaciones funcionales de la rodilla, tambien le indicó que necesitaba cirugia con urgencia, con provisión de 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm. y placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo y otros elementos.- Que requeridos dichos elementos a Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, el día 10-11-09, le indicaron que no podian proveerlos hasta dentro de dos o tres semanas, por lo que el tiempo estaria superado, que dicha información se la dieron en la Direccion del Hospital en el area de gestion.- El paciente se encuentra en el domicilio porque cuando vinieron no habia cama para internarlo, que tambien le han informado que de llegar los elementos requeridos para la intervención lo tendrian que trasladar a Cipolletti, pues el quirófano de este hospital se encuentra en reparaciones, lo cual supondria un grave problema familiar pues la esposa se encuentra embarazada y con una bebe de tres años.- Por ello solicita se ordene al Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro a la provisión de los elementos requeridos para la intervención y sea derivado a una clínica de General Roca, con la urgencia que el caso demanda.- En conclusión peticiona a mérito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a SALUD PUBLICA de la Provincia de Rio Negro a proveer el material necesario para llevar a cabo la intervención quirúrgica, como así tambien ordenar su derivación para evitar los serios riesgos en la salud del Sr. Quiroga de no llevarse a cabo la intervención en el tiempo aconsejado por el médico tratante.- Acompaña documentación que acredita lo manifestado y tambien manifiesta que por la situación en que se encuentra su hermano no puede trabajar, siendo el único sosten de su familia y esta situación complica todo el grupo familiar.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 16 de noviembre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a HOSPITAL DE GENERAL ROCA y A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Asimismo deberan informar el Hospital de General Roca, y el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si atienden al paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245 en el Hospital de General Roca.-

2.- En caso afirmativo, si su medico tratante es el Dr. Pablo Blason.-

3.- Motivo de la atención médica, diagnóstico y tratamiento aconsejado,

4.- Si ha tramitado pedido de provisión de elementos para una intervención quirurgica traumatologica, como ser 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm., placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo con otros elementos.-

5.- Si se les ha informado a los familiares del paciente Quiroga que la intervención quirurgica no puede llevarse a cabo en el Hospital de General Roca, en caso afirmativo, motivos de dicha situación.-

6.- Si existe la posibilidad de su derivación a un centro de salud de otra ciudad o su derivación a un centro de salud dentro de la ciudad de General Roca.-

Asimismo librese oficio al Dr. Blason, a fin de que informe:

1.- Si atendió al paciente JULIO ANDRES QUIROGA, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si solicito la provisión de material quirurgico para su intervención, y en su caso tiempo en que la misma debe ser provista.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada por el Ministerio de Salud Publica.-

4.- Consecuencias que pueden acarrearle al paciente la no provisión de dichos elementos para llevar a cabo la intervención.-

5.- Si es de su conocimiento que el paciente no puede ser intervenido quirurgicamente en el Hospital de General Roca, en cus caso motivo, y si es posible su derivación a otro centro de salud.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

HOSPITAL LOPEZ LIMA

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2094-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 39829) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si atienden al paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245 en el Hospital de General Roca.-

2.- En caso afirmativo, si su medico tratante es el Dr. Pablo Blason.-

3.- Motivo de la atención médica, diagnóstico y tratamiento aconsejado,

4.- Si ha tramitado pedido de provisión de elementos para una intervención quirurgica traumatologica, como ser 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm., placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo con otros elementos.-

5.- Si se les ha informado a los familiares del paciente Quiroga que la intervención quirurgica no puede llevarse a cabo en el Hospital de General Roca, en caso afirmativo, motivos de dicha situación.-

6.- Si existe la posibilidad de su derivación a un centro de salud de otra ciudad o su derivación a un centro de salud dentro de la ciudad de General Roca.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a HOSPITAL DE GENERAL ROCA y A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-... CUMPLASE POR SECRETARIA.-Asimismo deberan informar el Hospital de General Roca, y el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si atienden al paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245 en el Hospital de General Roca.-2.- En caso afirmativo, si su medico tratante es el Dr. Pablo Blason.-3.- Motivo de la atención médica, diagnóstico y tratamiento aconsejado, 4.- Si ha tramitado pedido de provisión de elementos para una intervención quirurgica traumatologica, como ser 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm., placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo con otros elementos.-5.- Si se les ha informado a los familiares del paciente Quiroga que la intervención quirurgica no puede llevarse a cabo en el Hospital de General Roca, en caso afirmativo, motivos de dicha situación.-6.- Si existe la posibilidad de su derivación a un centro de salud de otra ciudad o su derivación a un centro de salud dentro de la ciudad de General Roca.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Se acompaña copia de fs. 1/6.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

Ministerio de Salud Pública

de la Provincia de Río Negro

Oficio Nro. 2095-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 39829) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si atienden al paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245 en el Hospital de General Roca.-

2.- En caso afirmativo, si su medico tratante es el Dr. Pablo Blason.-

3.- Motivo de la atención médica, diagnóstico y tratamiento aconsejado,

4.- Si ha tramitado pedido de provisión de elementos para una intervención quirurgica traumatologica, como ser 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm., placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo con otros elementos.-

5.- Si se les ha informado a los familiares del paciente Quiroga que la intervención quirurgica no puede llevarse a cabo en el Hospital de General Roca, en caso afirmativo, motivos de dicha situación.-

6.- Si existe la posibilidad de su derivación a un centro de salud de otra ciudad o su derivación a un centro de salud dentro de la ciudad de General Roca.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-...Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a HOSPITAL DE GENERAL ROCA y A SALUD PUBLICA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-... CUMPLASE POR SECRETARIA.-Asimismo deberan informar el Hospital de General Roca, y el Ministerio de Salud Publica de la Provincia de Rio Negro, además del amplio informe requerido deberán responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si atienden al paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245 en el Hospital de General Roca.-2.- En caso afirmativo, si su medico tratante es el Dr. Pablo Blason.-3.- Motivo de la atención médica, diagnóstico y tratamiento aconsejado, 4.- Si ha tramitado pedido de provisión de elementos para una intervención quirurgica traumatologica, como ser 6 clavijas de 2 mm. roscadas, tres tornillos con rosca parcial de 6 mm., placa LCP de 4,5 de palo de jokey con tornillos, set de placas e instrumental en préstamo con otros elementos.-5.- Si se les ha informado a los familiares del paciente Quiroga que la intervención quirurgica no puede llevarse a cabo en el Hospital de General Roca, en caso afirmativo, motivos de dicha situación.-6.- Si existe la posibilidad de su derivación a un centro de salud de otra ciudad o su derivación a un centro de salud dentro de la ciudad de General Roca.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Se acompaña copia de fs. 1/6.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

Dr. Pablo Blazon

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2096-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 39829) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente JULIO ANDRES QUIROGA D.N.I. N° 31.358.245, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si atendió al paciente JULIO ANDRES QUIROGA, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-

2.- Si solicito la provisión de material quirurgico para su intervención, y en su caso tiempo en que la misma debe ser provista.-

3.- En caso afirmativo, respuesta dada por el Ministerio de Salud Publica.-

4.- Consecuencias que pueden acarrearle al paciente la no provisión de dichos elementos para llevar a cabo la intervención.-

5.- Si es de su conocimiento que el paciente no puede ser intervenido quirurgicamente en el Hospital de General Roca, en cus caso motivo, y si es posible su derivación a otro centro de salud.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-...un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.)..Asimismo librese oficio al Dr. Blason, a fin de que informe:1.- Si atendió al paciente JULIO ANDRES QUIROGA, en su caso, diagnóstico y tratamiento.-2.- Si solicito la provisión de material quirurgico para su intervención, y en su caso tiempo en que la misma debe ser provista.-3.- En caso afirmativo, respuesta dada por el Ministerio de Salud Publica.-4.- Consecuencias que pueden acarrearle al paciente la no provisión de dichos elementos para llevar a cabo la intervención.-5.- Si es de su conocimiento que el paciente no puede ser intervenido quirurgicamente en el Hospital de General Roca, en su caso motivo, y si es posible su derivación a otro centro de salud.- El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 39829) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009- ... Atento las características procesales la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias de fs. 1/6 ----------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca,16 de noviembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA

Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA (Rio Negro)

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "QUIROGA Claudia Lorena S/ Amparo (Salud Pública)" (Expte. 39829) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009- ... Atento las características procesales la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.- ... Notifíquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"

Se adjuntan copias de fs. 1/6 ----------------------------------------------

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- ************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca,16 de noviembre de 2009.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro