Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39833

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-16

Carátula: ÑANCUCHEO Delicia S/ Amparo (Salud Pública)

Descripción: INICIO//OFICIOS7/CEDULAS

En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,50 hs. del día 16 de noviembre de 2009, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. LORENA ANGELINA REYES con domicilio real en Rivadavia 2622 de General Roca, quien manifiesta que viene a interponer formal recurso de amparo contra la Obra Social PROFE del Programa Federal de Salud Publica, Ministerio de Salud de Rio Negro, en mérito a lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, en razón que su madre la Sra. DELICIA ÑANCUCHEO es paciente con INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRONICA CON FALLA CARDIACA y es oxigeno dependiente.- Que por dichas enfermedades fue tratada por las Dras. Sartori y Minardi, quienes le recetaron la aplicación de oxigeno medicinal permanente, cada tubo dura dos dias y se debe renovar cada dos dias permanente, que la obra social y el hospital no le proveen el mismo y por el costo puede ser solventado por la familia, pues cada tubo sale $ 150.- y esa suma cada dos dias se le hace imposible su provisión por lo que corriendo serios riesgos la salud de su madre, promueve la presente acción de amparo, para lograr que el Hospital de General Roca, y la obra social Profe provean en tiempo y forma el oxigeno pues su falta de provisión en tiempo oportuno acarrea serios riesgos de salud para su madre.- Acompaña fotocopias de la documentación que avala su pedido.- En conclusión peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial la provisión del oxigeno necesario para su madre en tiempo y forma, pues la falta de ello hace que corra serios riesgos de salud.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firman los comparecientes por ante mi de lo que doy fe.-

General Roca, 16 de noviembre de 2009.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada.-

Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-

En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al Sr. Director del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-

En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-

Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.

1.- Si la Sra. DELICIA ÑANCUCHEO es afiliada a la OBRA SOCIAL PROFE

2.- Si ha sido asistida en dicho hospital por una enfermedad respiratoria.-

3.- Si las medicas tratantes Dras. Sartori y Minardi le han recetado oxigeno, el cual tiene el caracter de permanente.-

4.- Si la obra social PROFE debe proveer en tiempo y forma el oxigeno que reclama la paciente.-

5.- En caso afirmativo, situación del trámite de provisión de dicho elemento para la paciente.-

Librese oficio a las Dras. SARTORI y MINARDI a fin de que informen.-

1.- Si han atendido a la Sra. Delicia Ñancucheo, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si han recetado la provisión permanente de oxigeno, en su caso estimación de la cantidad que debe ser sumistrada y tiempo que dura cada tubo.-

3.- En caso afirmativo, consecuencias en la salud de la paciente de la no provisión en tiempo y forma de dicho elemento.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

HOSPITAL LOPEZ LIMA-OBRA SOCIAL PROFE

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2097-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCUCHEO DELICIA S/ Amparo (Obra Social Profe)" (Expte. 39833) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que brinde un amplio informe sobre la situación del paciente, el que deberá ser contestado en el plazo de 48 horas.-

Además deberá informar:

1.- Si la Sra. DELICIA ÑANCUCHEO es afiliada a la OBRA SOCIAL PROFE

2.- Si ha sido asistida en dicho hospital por una enfermedad respiratoria.-

3.- Si las medicas tratantes Dras. Sartori y Minardi le han recetado oxigeno, el cual tiene el caracter de permanente.-

4.- Si la obra social PROFE debe proveer en tiempo y forma el oxigeno que reclama la paciente.-

5.- En caso afirmativo, situación del trámite de provisión de dicho elemento para la paciente.-

La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-..Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requierase al Sr. Director del Hospital Zonal de General Roca, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta y documentación.-Notifiquese por cedula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias de la demanda.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-Ademas del amplio informe requerido debera responder a los siguientes requerimientos en concreto.1.- Si la Sra. DELICIA ÑANCUCHEO es afiliada a la OBRA SOCIAL PROFE2.- Si ha sido asistida en dicho hospital por una enfermedad respiratoria.-3.- Si las medicas tratantes Dras. Sartori y Minardi le han recetado oxigeno, el cual tiene el caracter de permanente.-4.- Si la obra social PROFE debe proveer en tiempo y forma el oxigeno que reclama la paciente.-5.- En caso afirmativo, situación del trámite de provisión de dicho elemento para la paciente.-...El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.- .Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Se acompaña copia de fs. 1/8.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

Dra. Sartori

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2098-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCUCHEO DELICIA S/ Amparo (Obra Social Profe)" (Expte. 39833) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que en el plazo de 48 horas, informe:

1.- Si han atendido a la Sra. Delicia Ñancucheo, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si han recetado la provisión permanente de oxigeno, en su caso estimación de la cantidad que debe ser sumistrada y tiempo que dura cada tubo.-

3.- En caso afirmativo, consecuencias en la salud de la paciente de la no provisión en tiempo y forma de dicho elemento.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

||La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-..General Roca, 16 de noviembre de 2009....Librese oficio a las Dras. SARTORI y MINARDI a fin de que informen.-1.- Si han atendido a la Sra. Delicia Ñancucheo, en su caso diagnostico y tratamiento.-2.- Si han recetado la provisión permanente de oxigeno, en su caso estimación de la cantidad que debe ser sumistrada y tiempo que dura cada tubo.-3.- En caso afirmativo, consecuencias en la salud de la paciente de la no provisión en tiempo y forma de dicho elemento.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- .Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 16 DE NOVIEMBRE de 2009.-

Dra. Minardi

GENERAL ROCA

Oficio Nro. 2099-III-09

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ÑANCUCHEO DELICIA S/ Amparo (Obra Social Profe)" (Expte. 39833) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar el presente para que en el plazo de 48 horas, informe:

1.- Si han atendido a la Sra. Delicia Ñancucheo, en su caso diagnostico y tratamiento.-

2.- Si han recetado la provisión permanente de oxigeno, en su caso estimación de la cantidad que debe ser sumistrada y tiempo que dura cada tubo.-

3.- En caso afirmativo, consecuencias en la salud de la paciente de la no provisión en tiempo y forma de dicho elemento.-

El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-

||La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 16 de noviembre de 2009.-..General Roca, 16 de noviembre de 2009....Librese oficio a las Dras. SARTORI y MINARDI a fin de que informen.-1.- Si han atendido a la Sra. Delicia Ñancucheo, en su caso diagnostico y tratamiento.-2.- Si han recetado la provisión permanente de oxigeno, en su caso estimación de la cantidad que debe ser sumistrada y tiempo que dura cada tubo.-3.- En caso afirmativo, consecuencias en la salud de la paciente de la no provisión en tiempo y forma de dicho elemento.-El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-- .Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ:-"

Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Sin otro motivo, saludo atte.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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