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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39762
Fecha: 2009-11-16
Carátula: CHAVEZ Claudio Andrés c/MOLAR Horacio Daniel y Horizonte Compañia Arg. de Seguros S.A. S/ Ordinario
Descripción: Nota///Inicio
Nota: de haberse recibido los autos "CHAVEZ Claudio Andrés S/ Beneficio de Litigar sin Gastos (Ex 150-JPVR-08)" (Expte. Nro. 39805). Conste.-
Secretaría, 16 de noviembre de 2009.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 16 de noviembre de 2009.-
Téngase presente la nota que antecede.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de VEINTE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a HORIZONTE CIA. ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de VEINTE días, a cuyo fin y para su notificación líbrese CEDULA DIRECTA a la ciudad de Viedma.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro