Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35177

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-13

Carátula: GONZALEZ Leodoro S/Suc. c/SCHEINER Y CAMPODONICO Teresa y otros S/ Ordinario

Descripción: sentencia a protocolo

General Roca, 13 de noviembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " GONZALEZ LEODORO s/ SUCESION c/ SCHEINER y CAMPODONICO TERESA y OTROS s/ ORDINARIO " (Expte. N° 35.177-III-02).-

RESULTA: Que a fs.124/6 se presenta la Sra. Glaglia Isolina González por derecho propio y en su carácter de administradora judicial de la sucesión del Sr. Leodoro González, que tramita por expediente N° 690-I-97, con patrocinio letrado. Indica que inicia formal demanda contra los Sres. Teresa Ecolástica, Emilia, Beatriz Luisa, Luis Germán Gabriel, Germán, Gabriel Santiago, Olga, Maria Luisa y Enrique todos de apellido Scheiner y Capodónico, o quien resulte propietario de la mitad norte del lote 14, Fracción B, Sección XXVI, del Departamento de General Roca, Provincia de Rio Negro, con una superficie de 4.495 hectáreas, 46 áreas, 06 centiáreas, todo de conformidad con el plano de mensura que acompaña.-

Relata que el mencionado inmueble fue ocupado a titulo de dueño por su padre desde el año 1937, posesión que han continuado los hijos desde que éste falleciera. La posesión la ejercen desde hace más de 65 años, a título de dueño, en forma pacífica, pública e ininterrumpida, acompaña recibo de pago de los impuestos, manifestando que han realizado diversas construcciones en el mismo, que se les ha adjudicado la explotación de minerales, que han trabajado con hacienda, que habian iniciado un trámite anterior, expte. N° 12.659-III-77, el que se ha extraviado, por lo que promueve la presente acción. Funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.128 se declara la competencia del Tribunal, fs.153 se acompaña plano de mensura No 246/98 y a fs.165 el informe del Registro de la Propiedad Inmueble, del que surge que los titulares son: Teresa, Emilia, Beatriz, Luis, Germán, Gabriel, Olga, María Luisa y Enrique de apellido Scheiner y Campodónico. Realizada la información sumaria para ubicar sus domicilios y habiendo arrojado resultado negativo, a fs.180 se ordena la publicación de edictos, lo que se cumple a fs.182/5.-

A fs.200/7 se presenta el Sr. Roque Omar Parada como tercero interesado y se opone a la demanda por cuanto Leodoro González y sus sucesores han poseido en forma pública, pacífica e ininterrumpida las 5.000 Has que comprende la parte sur del lote 14, la fracción "B" sección XXVI y que dió lugar a las actuaciones "Sucesión de Leodoro González c/ Pisani y Viglioni Rosalía Catalina y otros" (Expte No 29470-III-00) agregados por cuerda. Sostiene que el lote 14 está dividido en dos fracciones de 5.000 has. y la denominada "A" la ha poseido a título de dueño el mismo en forma pública, pacífica e ininterrupida, por más de veinte años. Que ha explotado esa fracción de tierra con cría de animales y la familia González jamás hizo uso fructífero de esa porción de tierra, por lo que iniciará oportunamente la prescripción a su favor.-

Acompaña a fs.196 copia del planteo de incidente de nulidad en los otros autos citados y que fuera caratulado " Sucesores de Leodoro González c/ Pisani y Viglioni s/ Prescripción" s/ Incidente de nulidad (Expte. N° 34.119-III-01), cita jurisprudencia, funda en derecho y ofrece prueba.-

A fs.223 se designa el Defensor de Ausentes por los demandados.-

A fs.224 se presenta la parte actora y solicita el rechazo de la oposición formulada por el Sr. Roque Omar Parada. Niega en forma general y particular los hechos expuestos por éste y reconoce que el Sr. Parada ocupa un pequeño puesto a orillas de una aguada que le autorizara el Sr. Leodoro González, para el pastoreo de unos animales, pero a la muerte del Sr. González se le solicitó la desocupación del predio, y como no lo efectivizó se inició una causa por desalojo, que tramita por ante el Juzgado Civil Nueve. Contesta el traslado de la documental y ofrece prueba.-

A fs.227 se presenta la Sra. Defensora Oficial y toma intervención por los ausentes.-

A fs.238 se fija audiencia preliminar, la que se celebra a fs.251 abriéndose la causa a prueba, la que se provee a fs.252 y se produce a fs.265 informativa del Juzgado de Paz, a fs.266/71 informativa de la Dirección de Catastro de la Provincia de Rio Negro, fs.275 informativa del Colegio Notarial de la Provincia de Rio Negro, fs.280/3 informativa de la Municipalidad de General Roca, fs.294 confesional de la Sra. Glaglia Isolina González, fs.296 testimonial de Isidro Carlos Yañez, fs.297 testimonial de Enrique Leal, fs.325 testimonial de Blas Andrés Perez Aranda, fs.327 testimonial de Erasmo del Carmen Sepúlveda, fs.329 testimonial de Luis Alberto Romero, fs.331 testimonial de Miguel de Pedro, fs.339 testimonial de Oscar Adolfo Fuentes, fs.347 informativa de la Dirección de Catastro, fs.357/9 informativa de SENASA, fs.372/6 pericial de Agrimensura, fs.381 se certifica la prueba, fs.398 informativa de la Municipalidad de Cervantes, fs.422 se agrega prueba instrumental, fs.428 se agrega instrumental, fs.430 se clausura el período probatorio, fs.443/5 se agrega alegato del tercero Sr. Roque Omar Parada, fs.447 se dictan autos para sentencia.-

CONSIDERANDO: La administradora de la Sucesión de Leodoro González, Sra. Glaglia Isidora González persigue en estas actuaciones la prescripción adquisitiva de la fracción "A" del lote 14, sección XXVI de la localidad de Cervantes, habiendo logrado una demanda favorable en la obtención de la prescripción de la fracción "B" del mismo lote 14 en autos caratulados:"Sucesores de González Leodoro" c/ Pisani y Viglioni Rosalía Catalina s/ Usucapión" (Expte No 29470-III-00).-

Este inmueble identificado como lote 14, sección XXVI de la localidad de Cervantes, se divide en dos fracciones una denominada "B" de 5.000 has., según informe obrante a fs.28 del expediente No 29470 y otra denominada "A" de 4.495 has., 46 as., 06 cas. según informe de fs.165 de estos autos. La primera se situa en el sector sur, tal como se ha expuesto precedentemente se ha adjudicado por prescripción adquisitiva a los herederos de Leodoro González y la segunda que comprende el sector norte es la que se pretende en este expediente por la misma accionante.-

Hubo confusión en los autos en que ya se dictó sentencia, por cuanto al promoverse la acción se indicó que se impulsaba por todo el inmueble lote A y B superficie de 10.000 has., esclareciéndose con posterioridad que de acuerdo al plano de mensura, la acción comprendía sólo el lote B. En realidad contribuyó a esta situación el hecho que los actores invocaran una dimensión distinta de la que se pretendía por dicho accionar. En lo que respecta a estos autos, la complejidad de su encauce se ha debido al extravío del expediente por el que se había iniciado en su oportunidad el impulso de esta pretensión.-

Si bien el tercero interesado que actua en los dos expedientes sólo invoca derechos sobre el sector norte fracción "A", inició el incidente de nulidad por el modo en que se efectuó la citación por edictos y la referencia general e imprecisa que se hizo al impulsar la acción. De ese modo si bien quedó aclarado el tema se le permitió incorporar prueba.-

En razón de esa situación en aquellos autos se dijo: " Las circunstancias apuntadas dejan en claro la posición que cada uno adopta, sin embargo los litigantes acuerdan en el incidente mencionado, que el tercero podrá incorporar pruebas en este juicio, lo que se cumple a partir de fs.116. Esta situación da lugar a que éste aporte constancias probatorias tendientes a demostrar el derecho que podría corresponderle respecto de la fracción mitad norte, que como se ha anunciado ha quedado fuera de este proceso y que es objeto de otra litis sustanciada en autos caratulados: "González Leodoro s/ Sucesión c/ Scheiner y Capodónico Teresa E. y Otros" (Expte 35177-III-02). Esa misma actitud asume la parte actora quien formula preguntas a los testigos ofrecidos por el tercero con la intención de obtener elementos de juicio que la favorezcan en relación a la prescripción que persigue en estos autos. El contenido de los testimonios rendidos a fs.125 Landi, fs.126 Fuentes, fs.135/6 Romero, fs.137/8 Jara, fs.139/40 Boccardi así lo demuestran y por ende pierden valor probatorio en esta causa".-

También se efectuó la siguiente merituación "Lo cierto es que pese a la situación expuesta, es indiscutible que la cuestión a merituar en estas actuaciones quedó circunscripta a la prescripción adquisitiva de la fracción B, mitad sur del lote 14 de la localidad de Cervantes, el plano de mensura obrante a fs.25 constituye la base de la acción y permite determinar ese encuadre. Del análisis realizado se desprende que la nulidad promovida por Roque Parada en el incidente a que se ha hecho referencia, no tiene incidencia en esta causa, al no causarle perjuicio alguno, pues sobre el inmueble que compone estas actuaciones no tiene interés protegible (art.172 2do apartado del C.P.C.)".-

Las referencias apuntadas si bien ayudan a comprender la situación generada entre las partes, es útil además para entender aspectos que permiten dirimir este conflicto, por cuanto advierten la realidad acontecida. A ello se suman otros medios probatorios incorporados a la causa que demuestran conductas que resultan ilustrativas para dirimir la cuestión. De los autos sucesorios caratulados "González Leodoro s/ Sucesión" (Expte No 690-I-97) surge que son varios los herederos declarados tal como surge de la declaratoria de fs.85/6, sin embargo en esos autos no ha surgido ningún acto por los que los mismos, salvo Glaglia Isolina, hayan emitido voluntad de promover esta acción ni la que ya ha obtenido sentencia. En esas actuaciones sólo han concurrido algunas hermanas a fs.31, para expedirse en el sentido de que se la designe administradora judicial de la sucesión de Leodoro González. En ese carácter obtiene del juez del sucesorio autorización para promover la acción tal como surge de fs.94 y vta.-

Asimismo y en aspectos que guardan relación al tema, se advierte que dos hermanos del causante, distintos a la administradora -Elvira y Demetrio- fueron quienes comenzaron la sucesión y en su escrito indican las acciones iniciadas en vida por Leodoro González para lograr la prescripción de las dos fracciones del lote 14 que ya se han mencionado, esta presentación tiene fecha 5/11/97. Luego las actuaciones siguen impulsadas por la administradora únicamente, renunciando a la herencia a fs.89, 90 y 92 las herederas Patricia del Carmen, Luisa Esther y María Rosa González, hijas de un hermano premuerto de Leodoro llamado Lino.-

Respecto a que Leodoro o Leodoro y su madre hayan promovido en años anteriores las acciones para lograr la prescripción de las dos fracciones A y B del lote 14 de 10.000 has. no resulta decisivo según lo vamos a merituar. En principio ello determina la voluntad del causante a la fecha en que impulsó la acción y los herederos están en condiciones de continuarla, lo que podría incidir contra los intereses del tercero Parada. Sin embargo deben evaluarse los testimonios producidos y otras constancias probatorias, éstos se expiden en favor de uno y otro proponente y pueden contribuir conjuntamente con otros medios probatorios a modificar aquél concepto, demostrando la real ocupación con ánimo de dueño del sector norte.-

De las declaraciones de Blas Andrés Perez Aranda fs.325/6, Erasmo del Carmen Sepúlveda fs.327/8, Luis Alberto Romero fs.329/30, Oscar Adolfo Fuentes fs.339 surgen explicaciones muy coherentes de la presencia y ocupación de Roque Omar Parada en el sector norte. Si bien las declaraciones de Isidro Carlos Yañez fs.296, Enrique Leal fs.297 y Miguel de Pedro fs.331 tienden a demostrar la posesión de varios años en favor de los González de las 10.000 Has. y en especial de Leodoro, que de los hermanos es el que quedó en el campo al fallecer los padres, ello no obstaculiza la invocación que hace Parada por las referencias que han de destacarse en el análisis siguiente.-

A fs.325 Blas Andrés Perez Aranda manifiesta que conoce a Parada desde muchos años, le hizo trabajos en el campo que le pertenece por habérselo dado González. Que éste le comentó que tenía 10.000 Has. pero le había dado a su sobrino 5.000 Has para cría de animales, caballos, chivos, que estuvo cuatro meses haciéndole trabajos, casa con ladrillones, pisos, corrales, pues en el campo no había nada sólo un ranchito. También refiere que González le comentó que iban a dividir entre ellos -es decir con Parada- el campo.-

Erasmo del Carmen Sepúlveda se expide a fs.327 y declara que también conoce a Parada de varios años, que fueron a Bordo Del Medio y le trajo animales al campo que le dió el tío en Cervantes. Estuvieron en la oportunidad bajo un molle porque no había casa esto ocurrió hace aproximadamente veinte años. Que "Mata Negra" como le llamaban a Leodoro González ocupaba el sector sur y Parada el sector norte. Responde al interrogatorio que se le efectua, que el tío le dió el inmueble porque Parada andaba en distintos campos. Indica que los animales que llevó se trataba de 70 yeguas, 10 a 30 vacas y chivas, que cuando pasaron "Mata Negra" tenía alambre cerrando los corrales.-

Luis Alberto Romero a fs.329 declara que conoce a Parada porque un amigo lo llevó al campo que tiene en Cervantes. Asimismo manifiesta que tiene vacunos y yeguarizos que la primera vez que fue hace 22 años y la última 15 días a la fecha de la declaración. Que Parada le comentó que el campo se lo había regalado el tío, que participó haciendo corral de alambre, todo el alambrado afuera, la manga, el cargadero, aguada y jagüeles, hace más o menos 10 años y una ramada hace 7 u 8 años. Señala que donde hicieron los corrales y aguada está el puesto de Parada y en las oportunidades que fue no vivía Mata Negra.-

Este testigo se expidió en términos semejantes a fs.127 de la causa donde tramitó el desalojo (Expte No 27321-IX) y a fs.135 en el que se tramitó la prescripción del lote 14 B, (Expte No 29470-III). Juan Carlos Boccardi y Javier Jara se refirieron con conceptos parecidos a fs.137 y 139 de este último expediente. Oscar Adolfo Fuentes declara a fs.126 de ese proceso, a fs.119 del expediente donde se sustanció el desalojo y fs.339 de estos autos. En esas ocasiones manifestó que a Leodoro González lo conoció cuando llevó cosas al puestito de Parada para que haga la casa. Que le tuvo algunos animales a Parada en su campo, hasta que éste consiguió ese lugar por habérselo dado el viejito Leodoro González, incluso declara que González le dijo que se hiciera el campito allí pues nadie lo iba a molestar. Agrega que Parada hace más de quince años -al declarar en abril de 2003- y más de veinte años al declarar en este expediente en agosto de 2006, que está en el campo, hizo corrales, casita, jagüel, australiana y que se dedica a la cría de animales. Las mejoras que enuncian coinciden con lo que surge de la prueba pericial obrante a fs.372/6.-

Ante esta situación se reflexiona que si hubo voluntad de Leodoro González de perseguir la prescripción de ambos inmuebles es porque ejerció la posesión en su momento, cuestión no controvertida. Sin embargo, al no culminar las acciones interpuestas, bien pudo tener la voluntad de ceder o transmitir verbalmente a Parada la posesión en el sector norte, que evidentemente no explotaba. Es que ante la prueba concreta de las mejoras introducidas por éste último en el inmueble, no existe por el contrario un elemento de juicio contundente de las que haya incorporado en ese sector el causante o la familia González. Los actos donde se concretaba la posesión se dan en la fracción B, situada al sur y es en ella que surge un acto posesorio en los autos sucesorios, como se comprueba con las constancias obrantes a fs.43/68.-

Si bien no merece discusión que en época anterior la familia González ocupara todo el lote 14, tampoco merece dudas que la parte norte no tenía mejoras incorporada por los González. En este sentido es de evaluar que los propios testigos ofrecidos por la actora emiten estos conceptos, Isidro Yañez a la respuesta a la pregunta 20 indica que las mejoras que mencionó estaban cerca de la casa que ocupaba el Sr. Leodoro González y Enrique Leal responde lo mismo al formulársele la pregunta número 17. Es decir, si bien aludieron a mejoras introducidas por González, al solicitárseles precisión las situan en el predio que ocupaba que era el B, zona sur.-

Ante estos acontecimientos surgidos de las declaraciones testimoniales, es de merituar que Miguel de Pedro al expedirse a fs.331/2 tiende a favorecer a la familia González, pero vierte conceptos que hacen perder la credibilidad de su testimonio. En efecto, a pregunmtas que se le formulan dice que nunca fue al puesto de Parada, que lo conoce desde hace diez o quince años de Cervantes, que no estaba en el campo, que lo vió en el pueblo porque es chiquito, que vivía en Cipolletti, puente 83 y lo veía en Cervantes porque cuando va al campo tiene que pasar por Cervantes, que el campo que refiere está afuera pero no sabe que lugar. Evidentemente que sus dichos resultan mendaces, puesto que hasta la propia actora ha reconocido que el campo ocupado es el sector norte del lote 14 que el mismo dice conocer y que ha recorrido. Por otra parte, que Parada tiene la familia en "Puente 83", lo han manifestado la mayoría de los testigos y lo ha admitido el propio Parada.-

En la especie, se consignó al comienzo del análisis las circunstancias que muestran un interés personal de la heredera Glaglia Isolina González. La misma ha decidido el impulso de las actuaciones de prescripción como del desalojo en forma personal, a pesar de invocar intereses de los demás herederos, estos no figuran en ninguna actuación dando estas instrucciones. Asimismo se ha probado que Parada ha ocupado el campo por varios años, aún cuando no se puede concluir que sean los veinte que han referido algunos testigos, y la misma decide promover el desalojo recién varios años después. Según constancias del sucesorio de Leodoro González solicita autorización al juez con fecha 16/04/99, oportunidad en que señala que Parada ocupa el inmueble desde el año 1992.-

Leodoro González único miembro de la familia que después del fallecimiento de los padres, ha explotado el inmueble, según surge de los medios probatorios allegados, no promovió acción alguna contra Parada a pesar que la Sra Glaglia González reconoce que ha estado desde el año 1992. Es de destacar que aquél ha fallecido el día 24 de setiembre de 1997, es decir que durante todos los años que sobrevivió a la entrega del bien, no tuvo intención de desalojarlo.-

Esta pauta advierte que cobra sustento la versión de la entrega del inmueble, con el fin que lo explote para sí el tercero. Es que el consentimiento de la ocupación del lote 14 A, las mejoras que ha realizado Parada, la actividad que ha desarrollado, son muestras cabales que ha sido la intención de Leodoro González transmitir el bien al mismo para que ejerza la ocupación como dueño, voluntad que no se ve desvirtuada por haber iniciado en años anteriores las actuaciones que llevarán a una prescripción que nunca concretó. El acompañamiento del plano de mensura que realiza Leodoro González a fs.27 el día 10/09/97 en el expediente No 29470, es del lote 14 B que efectivamente explotaba a su nombre.-

Es de consignar que el plano que se agrega en estos autos a fs.153 tiene como referencia a la fracción B, con una nota aclaratoria en el mismo, respecto a la corrección de la nomenclatura de la parcela a prescribir. Sin haberse aportado por los accionantes constancia alguna que explique esa situación, se advierte que por la informativa que gestionó el tercero a fs.347 y 193 del expediente No 29470 agregado por cuerda, se define la verdadera identificación de las fracciones que las partes denominaron lote 14 fracciones A y B. De esta informativa emanada de la Dirección General de Catastro, delegación Alto Valle se indica que el lote es 14 B de la Sección XXVI y está dividido en dos parcelas, la del norte denominada 05-6-620750 y la del sur denominada 05-6-520750 y de este modo se señalará en el decisorio.-

En este estado, en que la parte actora no ha logrado llevar al convencimiento del juzgador el sustento del derecho que esgrime, es útil introducir una cita doctrinaria que avala este criterio. Lo que ha quedado claro es que si bien Leodoro González ejerció en su oportunidad la posesión sobre ambos predios, con posterioridad el ejercicio de la posesión sobre la fracción A, sector norte, hoy lote 14B parcela 05-6-620750 lo detentó Roque Omar Parada. De allí que los herederos de Leodoro González no han demostrado los extremos que exige la ley de una posesión pública, pacífica e ininterrumpida.-

La doctrina ha expresado:"...El actor debe probar que ha poseído el inmueble usucapido con ánimo de dueño, que la posesión ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que, con todos esos caracteres, ha durado el tiempo exigido por la ley" (conf. Bueres-Highton "Código Civil" comentado, Edit.Hammurabi, T.6B, pág.750). Tampoco resulta decisivo en favor de sus intereses, haber acreditado el pago de algunos tributos, en ese aspecto se ha expresado: "Luego de la reforma introducida por el decr.-ley 5756/58, la acrediatción del pago de los impuestos dejó de ser un requisito fundamental para la procedencia de la acción, puesto que en la actualidad dicho pago "será especialmente considerado" (art.24, inc. c, ley 14.519) o sea que como elemento probatorio sigue teniendo gran importancia, pero no es decisivo para el éxito de la acción".-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.4015 y 4016 del C.C. y arts.377 y 386 del C.P.C.

FALLO: Rechazando la demanda promovida por los HEREDEROS DE LEODORO GONZALEZ contra TERESA, EMILIA, BEATRIZ, LUIS, GERMAN, GABRIEL, OLGA, MARIA LUISA Y ENRIQUE de apellido SCHEINER CAMPODÓNICO, titulares registrales según informe obrante a fs.165 del inmueble nomenclatura catastral 05-6-620-750, de la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro, identificado con anterioridad como lote 14 fracción A, Sección XXVI, y hoy lote 14 B parcela 05-6-620750, con igual identificación en el plano de mensura No 246/98. Con costas.-

Difiero la regulación de honorarios hasta tanto se alleguen elementos estimativos a ese fin.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro