include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0465/2009
Fecha: 2009-11-13
Carátula: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: ordena devolver caución-previo comunica radicación a banco
EXPTE. N° 0465/2009
CARATULA: AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR S.A. C/ LINARES CONRADO S/ ORDINARIO S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento lo peticionado, teniendo en cuenta que la caución real fue dispuesta en razón de la medida cautelar de prohibición de innnovar decratada a fs. 9/10 y habiendo la Cámara de Apelaciones resuelto la sustitución de la medida cautelar por la anotación de litis corresponde devolver la suma depositada en tal carácter.-
En su mérito y previo a la extracción de fondos, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a modificar el número de expediente de la cuenta de autos (nº299002231), atento la radicación de la presente causa ante el Juzgado a mi cargo desde el Juzgado Civil nº 1.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro