Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0403/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-11

Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: regula honorarios

EXPTE. N° 0403/2005

CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD S.C.A. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, noviembre de 2009.-

Al escrito de fs. 654:

Tiénese presente y estése a lo ya dispuesto a fs. 646.-

Proveyendo a fs. 656:

Agréguese.-

Atento el estado y constancias de la causa, teniendo en cuenta el valor del bien arrimado a autos corresponde en este estado regular los honorarios de los letrados y perito intervinientes.-

En consecuencia regúlanse los honorarios de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 13.705 (coef. 11 % + 40 % ), los de los Dres. Alejandro Buckland y José Antonio Sanchez, en conjunto, en la suma de $ 7.379 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Diego A. de Vergilio y Luis Ramacciotti, en forma conjunta, en la suma de $ 7.379 (coef. 7 % + 40 %), los de los Dres. Angel Guerino Curzi y Ricardo Dario Montanari, en forma conjunta, en la suma de $ 7.379 (coef. 7 % + 40 %) y los del perito Ingeniero Mecánico sr. Pablo Ezequiel Lizasoain en la suma de $ 2.500 -M.B. $ 75.300- (arts. 8, 10, 20 y 50 ley G 2212).-

Asimismo y con relación a la incidencia de fs. 159/160 regúlanse los honorarios de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 978 (coef. 10 % del 11 %), los del Dr. Ricardo Dario Montanari en la suma de $ 685 (coef. 7 % del 11 %) y los del Dr. José Antonio Sanchez en la suma de $ 685 (coef. 7 % del 11 %).-

Notifíquese y dése cumplimiento con la ley 869.-

Fecho que se encuentre la presente, remítanse las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones de Viedma, sirviendo la presente de atenta nota de envío.-

Rosana Calvetti

Juez

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