Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0472/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-11

Carátula: PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: NO HA LUGAR

EXPTE. Nº 0472/2009.-

CARATULA: PERINO MARIO HUGO Y OTRA C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

Viedma, noviembre de 2.009.-

1) Teniendo en cuenta que los actores tienen domicilio real en la localidad de General Conesa (R.N.) por lo tanto no resulta exigible el proceso de mediación en razón de la distancia, conforme al art. 55 de la ley Nº 3847, a lo solicitado no ha lugar.-

2) Atento lo manifestado y toda vez que las previsiones dispuestas en la ley 26.313 que se ha invocado en el escrito de contestación de demandada (fs. 198 punto II) no resultan de aplicación a la presente litis, a lo peticionado no ha lugar.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro