Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0651/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-11

Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO

C E D U L A

Señores: DRES. ARIEL ALICE, FERNANDO A. CASADEI y AUGUSTO G. COLLADO (ELENA PORCEL)

Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0651/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 06 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de febrero de 2.010, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de noviembre de 2009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro