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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0651/2008
Fecha: 2009-11-11
Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADO
C E D U L A
Señores: DRES. ARIEL ALICE, FERNANDO A. CASADEI y AUGUSTO G. COLLADO (ELENA PORCEL)
Domicilio: RIVADAVIA Nº 65 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO ", Expte. Nº 0651/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, noviembre 06 de 2.009.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 18 de febrero de 2.010, a las 10:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de noviembre de 2009.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro