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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0397/2007
Fecha: 2009-11-11
Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Descripción: agrega media caratula- no acumula
EXPTE. N° 0397/2007
CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION
Viedma, noviembre de 2009.-
Por devueltos.-
Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-
Proveyendo a fs. 185:
Por recibido. Habiendo vencido el plazo de la cautelar dispuesta en el Expte. nº 739/2008 deviene abstracto lo solicitado en el oficio.-
Al escrito de fs. 187:
Atento el estado y constancias de autos, reanúndanse la presentes actuaciones. Notifíquese.-
A lo demás, oportunamente.-
Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 189 respecto de las actuaciones recibidas (Expte. n º 390/09/J1), el estado y constancias de las mismas y toda vez que no resulta susceptible de acumulación a estos autos, ello en atención al estado de los presentes obrados y en particular porque lo que aquí se discute en la prescripción adquisitiva del dominio y en aquellas se pretende unicamente recobrar la posesión, hágase saber que las mismas tramitaran en forma separada e independiente.-
En su mérito procédase a la registración de dichas actuaciones por ante este Juzgado.-
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Poder Judicial de Río Negro