Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-11

Carátula: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Descripción: agrega media caratula- no acumula

EXPTE. N° 0397/2007

CARATULA: CAROSIO LUIS SANTIAGO Y OTRA C/ FRANKE EMILIO S/ USUCAPION

Viedma, noviembre de 2009.-

Por devueltos.-

Agréguese la media carátula a sus antecedentes.-

Proveyendo a fs. 185:

Por recibido. Habiendo vencido el plazo de la cautelar dispuesta en el Expte. nº 739/2008 deviene abstracto lo solicitado en el oficio.-

Al escrito de fs. 187:

Atento el estado y constancias de autos, reanúndanse la presentes actuaciones. Notifíquese.-

A lo demás, oportunamente.-

Teniendo en cuenta lo dispuesto a fs. 189 respecto de las actuaciones recibidas (Expte. n º 390/09/J1), el estado y constancias de las mismas y toda vez que no resulta susceptible de acumulación a estos autos, ello en atención al estado de los presentes obrados y en particular porque lo que aquí se discute en la prescripción adquisitiva del dominio y en aquellas se pretende unicamente recobrar la posesión, hágase saber que las mismas tramitaran en forma separada e independiente.-

En su mérito procédase a la registración de dichas actuaciones por ante este Juzgado.-

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