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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38478
Fecha: 2009-11-11
Carátula: INGUSCI Pascual S/ Sucesión (Ex 542-XVI-08)
Descripción: regulacion tercer etapa
General Roca, 11 de noviembre de 2.009.-
Agreguese las condiciones de dominio acompañadas.-
Regulo, por la tercer etapa los honorarios profesionales de la Dra. Florencia Otero en la suma de $ 3.960.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 84.782,91.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2212.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a ordenar la inscripción de los bienes deberá acompañarse la libre inhibición del causante ya requerida a fs. 63 quinto parrafo.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro