Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0575/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0575/2008

CARATULA: SANDOVAL COFRE ANGEL MARIA Y OTROS C/ PORTONE RUBEN RENE Y OTRO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 10 días del mes de noviembre de 2.009, siendo las 9,30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el sr. CRISTIAN DANIEL SANDOVAL (D.N.I. nº 24.316.698) junto a su letrados Dres. Mónica Navarro, Beatriz Molteni y Carlos Walter Fernandez, no compareciendo los restantes actores y los Dres. RUBEN RENE PORTONE (C.I. nº 8210197N) y GABRIEL ALEJANDRO BOTTARI (C.I. nº 12.442.459) con su letrados patrocinantes, Dres. Miguel Angel Cardella y María Carolina Gaitán, a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, primeramente la demandada solicita se haga efectivo el apercibimiento previsto por el art. 362 del C.Pr. con respecto a los actores ausentes toda vez que no ha sido justificada su incomparecencia. En este estado el Dr. Fernandez manifiesta que el sr. Angel María Sandoval Cofre esta siendo atendido en este momento por razones médicas y que esta en condiciones de presentar una certificación en el día de mañana y que además el sr. Mauro Cesar Sandoval se encuentra embarcado mar adentro. Además agrega que los restantes actores se encuentran acompañando a su padre y que en el día de ayer habrían estado en Viedma reunidos con el letrado Dr. Fernandez. Seguidamente las partes manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la existencia del daño, factor de atribución y obligación de resarcir y en su caso la cuantía. Preguntada la parte actora sobre la prueba que habrá de valerse manifiesta que ratifica la documental ofrecida y suple con el escrito de fs. 390/391 la restante prueba. Corrido traslado a la parte actora respecto a las observaciones formuladas en el escrito que en este acto se agrega manifesta: a la oposición del punto 1 desiste de la prueba ofrecida; respecto al punto 2, manifiesta que desisten, al punto 3 desisten, con relación a la oposición a los testigos la mantienen porque su citación se corresponde con el reclamo de la presente causa y no refieren al hecho del accidente. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba documental y con la minuta de prueba obrante a fs. 387/388 suplen la restante prueba ofrecida. Corrido traslado a la demandada de la oposición efectuada por la actora mediante escrito que se agrega, manifiesta que el ofrecimiento de la informativa al CEJUME y al Registro de la Propiedad Automotor era por el desconocimiento de la actora quien seguidamente reconoce dicha documental por lo cual la demandada desiste de dicha prueba. Respecto de la oposición a la prueba a Horizonte la demandada la mantiene y afirma que el requerimiento efectuado es porque se trata de un hecho controvertido cual es el cobro del seguro y la realización personal de algunas actividades por parte los actores. Con respecto a la informativa al Registro de Juicios Universales la mantiene porque se trata de un hecho controvertido. Respecto a la oposición al cuerpo médico forense la actora desiste de dicha oposición. En este estado las partes solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 del C.Pr., se celebre con posterioridad a la incorporación de la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-

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