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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0566/2009
Fecha: 2009-11-10
Carátula: PEREZ JOSEFINA JULIA Y ALMENDRA CARLOS BORROMEO S/ SUCESION
Descripción: vista dgr - vista amei - traer fot. sent y testim
EXPTE. Nº : 0566/2009.-
CARATULA: "PEREZ JOSEFINA JULIA Y ALMENDRA CARLOS BORROMEO S/ SUCESION".-
VIEDMA, noviembre de 2009.-
Atento lo dispuesto en el punto 4° de la Resolución n° 52/09 del S.T.J., avócome al conocimiento de la presente causa.-
Tiénese presente.-
Agréguese la declaración jurada (fs. 93) y a los fines de que se expida al respecto pasen las actuaciones en vista a la Dirección General de Rentas.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta que el tramite de declaración de incapacidad denunciado a fs. 28 radica en el Juzgado de Familia nº 5 (Expte. nº 1007/02), hágase saber que deberá acompañarse copia certificada de la resolución recaída en dichas actuaciones y testimonio de la designación y aceptación de curador.-
En su mérito, en atención a los términos de la transacción efectuada por la administradora a fs. 94, teniendo en cuenta los derechos que al incapaz le pudieran corresponder y a los fines de que se expida expida al respecto, pasen las actuaciones en vista a la Sra. Defensora de Menores.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber que de corresponder en su oportunidad deberá procederse a la inscripción registral del automotor en favor de los herederos declarados en autos, con la debida autorización de la Juez en donde tramita la declaración de incapacidad y cumplirse con la ley 869.-
Acompáñese certificados de inhibición de los causantes.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro