Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0871/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: MONITORIA EJEC.FISCAL S/ACT. C/EMB -NUEVO-

Viedma, noviembre de 2009.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ANDRADE ROSA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0871/2009).

Atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título es ejecutivo conforme art. 604 CPCC., corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ROSA BEATRIZ ANDRADE, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 7.171 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 08/10/2007 y hasta el 30/09/2009 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del C. Pr.).-

3º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente u oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de ley.-

4º) Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. Andrea De Rege en la suma de $ 828 (MB: $ 7.171; coef.: 11 % + 40 % reduc. un 25 %) -Arts. 6, 7, 8, 10, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

5º) Notificar en el domicilio real de la ejecutada con copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C. Pr. (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

6º) Regístrese y protocolícese.-

s.b.s.

Rosana Calvetti

Juez

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