Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0094/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0094/2008

AUTOS: CORREA BLANCA ISABEL C/ MEDINA PEDRO Y OTRA S/ DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO

Viedma, noviembre de 2.009.-

Agréguese.-

Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 124, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Blanca Isabel Correa)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios al: 1) Juzgado de Paz de Valcheta y/u organismo competente que extendía las guías necesarias para la venta y traslado de hacienda, a los fines que informe durante los últimos diez (10) años se han registrado operaciones de compra-venta de hacienda entre Pedro Medina y/o Mirta Beatriz Medina y terceros. Asimismo informe si registra en ese Juzgado antecedentes de operaciones de compra venta de lana por parte del accionado. 2) Dirección Provincial de Ganadería, a los fines que informe si el accionado es titular de marca y señal. En su caso, informe si registra información respecto a la cantidad de hacienda de titularidad el demandado y/o informe el organsimo ante el cual puede recabarse tal informe. 3) Dirección Provincial de Tierras, para que remita la totalidad de las actuaciones administrativas que se registran como antecedentes de adjudicaciones, transferencia de dominio y/o cualquier otro que tenga al demandado, Pedro Medina, como titular. En especial los expedientes mencionados en la demanda. Asimismo, se remitan los antecedentes de las actas de inspección labradas en los predios de titularidad del demandado Pedro Molina.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

PRUEBA DEMANDADA (Pedro Medina):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Valcheta, a los efectos de que informe sobre la licencia comercial otorgada a la señora Blanca Isabel Correa. 2) Anses Viedma, para que informe sobre el trámite de beneficio que iniciara Blanca Isabel Correa: Beneficio nº 86-7919396-0-9 caratulado "Correa Blanca Isabel s/ Percepción de Pensión Derivada - Anses Agencia Udai - Viedma.- (Ex titular Huenteleo Mario)". 3) Al Registro Civil y Capacidad de las Pesonas de Río Negro solicitando acta nº 25 del año 1946 (del libro de casamiento) donde consta el casamiento de la Sra. Correa con el Sr. Huenteleo y con las anotaciones marginales si las hubiera.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Dirección de Tierras a los efectos que remita a este Juzgado: 1) El expediente administrativo por el cual a la señora Blanca Isabel Correa, se le concedió tenenica precaria de ocupación en el lote 3 de la Colonia Trapal Có, superficie de 10.000 Has, y procura su venta. 2) El Expte. nº 301.666-T-1977 a nombre de Pedro Medina.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicóloga a la sra. María Eva Calpakchi, con domicilio en calle Juan Aceto 288 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 78vta. y a fs. 103 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Mirta Beatriz Medina):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: 1) Municipalidad de Valcheta, a los efectos de que informe sobre la licencia comercial otorgada a la señora Blanca Isabel Correa. 2) Anses Viedma, para que informe sobre el trámite de beneficio que iniciara Blanca Isabel Correa: Beneficio nº 86-7919396-0-9 caratulado "Correa Blanca Isabel s/ Percepción de Pensión Derivada - Anses Agencia Udai - Viedma.- (Ex titular Huenteleo Mario)". 3) Al Registro Civil y Capacidad de las Pesonas de Río Negro solicitando acta nº 25 del año 1946 (del libro de casamiento) donde consta el casamiento de la Sra. Correa con el Sr. Huenteleo y con las anotaciones marginales si las hubiera.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Dirección de Tierras a los efectos que remita a este Juzgado: 1) El expediente administrativo 11.510 del año 1969 y su acumulado nº 301.671, por el cual a la señora Blanca Isabel Correa, se le concedió tenenica precaria de ocupación en el lote 3 de la Sección I, superficie de 10.000 Has.-

PERICIA PSICOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte demanda sr. Pedro Medina.-

Hágase saber que una vez producida la prueba informativa ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del C.Pr. con relación a los testigos sres. Adela Pedraza, Mariano Villalba, Ramón Cayuleo, Orlando Barnes, José Maldonado, Carlos Alberto Marco, Sabino López, Edgado Rene Pérez y Lorenzo Erratchu.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

a.p.

Rosana Calvetti

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, noviembre de 2.009.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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