Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2008CPD

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: no ha lugar

EXPTE. No. 0301/2008CPD

CARATULA: ARIAUDO MARIA SOLEDAD C/ VIDELA LUIS HUMBERTO Y OTRA S/ ORDINARIO

Viedma, noviembre de 2009.-

Toda vez que las explicaciones brindadas por el perito no hace sino aclarar los términos de la pericia que fuera oportunamente presentada y siendo ello necesario para la dilucidación de la verdad objetiva (conf. arts. 377 y 36 inc. 2 del C.Pr.), a lo solicitado no ha lugar.-

Rosana Calvetti

Juez

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