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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0507/2009
Fecha: 2009-11-10
Carátula: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: rechaza reposicion concede apelacion en subsidio
EXPTE. Nº 0507/2009
CARATULA: AGUIRREZABALA JOSE EDUARDO C/ LAVARINI SILVIO ANTONIO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Viedma, noviembre de 2.009.-
Toda vez que el pedido de ampliación de demanda resulta extemporáneo en función de lo dictaminado por el art. 331 CPCC por cuanto su requerimiento debe efectuarse con anterioridad a su notificación y no resultando suficiente el argumento que refiere a la incorporación de un hecho nuevo en la contestación de demanda por cuanto lo allí expuesto era de conocimiento de la parte actora conforme surge de la documental obrante a fs. 18 por esta incorporada y de los propios términos de la demanda, a la revocatoria planteada no ha lugar manteniéndose en todos sus términos la providencia de fs. 53.-
En consecuencia concédase la apelación en subsidio en los términos del art. 248 CPCC, a cuyo fin elévense las actuaciones a la Cámara de Apelaciones.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro