Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37544

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: OJEDA LANCHO Ramón c/FLECHA BUS Emp. Tansp. Derudder Hnos. SRL S/ Sumario

Descripción: clausura período probatorio.Vta Desp.Mod. Carátula.-

//neral Roca, 10 de Noviembre de 2009.-

Atento el estado de autos y encontrándose vencido el traslado conferido a fs.297, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por los demandados (TESTIMONIAL:Sr. Daniel Aguirre y Sr. Mauricio Lequi (proveída a fs. 108) certificación realizada a fs. 293, la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOT.-

FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-

Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, el presente trámite continuará según las normas del PROCESO ORDINARIO.-

Modifícase la carátula de las presentes actuaciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

En la fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.CONSTE.-

JOSÉ A. VILLACORTA

Jefe de Despacho

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