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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37544
Fecha: 2009-11-10
Carátula: OJEDA LANCHO Ramón c/FLECHA BUS Emp. Tansp. Derudder Hnos. SRL S/ Sumario
Descripción: clausura período probatorio.Vta Desp.Mod. Carátula.-
//neral Roca, 10 de Noviembre de 2009.-
Atento el estado de autos y encontrándose vencido el traslado conferido a fs.297, decrétase la negligencia de la prueba oportunamente ofrecida por los demandados (TESTIMONIAL:Sr. Daniel Aguirre y Sr. Mauricio Lequi (proveída a fs. 108) certificación realizada a fs. 293, la que no podrá ser producida en esta instancia.-
Consecuentemente, clausúrase el período probatorio.-NOT.-
FIRME LA PRESENTE, póngase los autos en Secretaria para que las partes aleguen por su orden.-
Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, el presente trámite continuará según las normas del PROCESO ORDINARIO.-
Modifícase la carátula de las presentes actuaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
En la fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro