Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39526

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-10

Carátula: EJERCITO Evangélico de Dios c/ROZAS Patricia Mabel S/ Desalojo (Art. 679 CPC)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de noviembre de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " EJERCITO EVANGÉLICO DE DIOS c/ ROZAS PATRICIA MABEL s/ DESALOJO " (Expte. N° 39.526-III-09).-

A fs.23/4 se presenta la Sra. Gladys Nelci Aliante en su carácter de presidente de la organización religiosa denominada Ejército Evangélico de Dios con patrocinio letrado y promueve demanda de desalojo contra la Sra. Patricia Mabel Rozas respecto de inmueble ubicado en Las Glicinas 1992 de la ciudad de General Roca.-

A fs.67/72 se presenta la Sra. Patricia Mabel Rozas por derecho propio con patrocinio letrado y plantea como cuestión previa la falta de acreditación de haber cumplido con la mediación previa, opone excepción de falta de legitimación activa y pasiva, contesta demanda, ofrece prueba y funda en derecho.-

A fs.89 la actora contesta el traslado y refiere respecto de la mediación previa que si bien el formulario fue redactado con el nombre de la requirente a título personal, Sra. Gladys Nelci Aliante lo hizo invocando el carácter de presidente del Ejército Evangélico de Dios, adjuntando documentación respaldatoria. Conforme a ello solicita si se considera no agotada la cuestión previa se remita la causa a los efectos videndi et probandi. Contesta el traslado de las excepciones de legitimación activa y pasiva y ofrece prueba.-

A fs.93 se contesta el traslado de la documental.-

A fs.100 se dicta autos para resolver.-

Como primera cuestión cabe señalar que en mérito a lo dispuesto por el art.486 del C.P.C., que fija las reglas del proceso sumarisimo, en su inc.1, indica que no serán admisibles excepciones previas, por lo que las excepciones de falta de legitimación pasiva y activa opuestas por la demandada deben ser evaluadas al momento de la sentencia.-

Lo que si cabe resolver como cuestión previa es el planteo formulado por la demandada respecto la falta de acreditación de la mediación previa. Si bien la parte actora manifiesta que la Sra Aliante invocó el carácter que la representaba y dice haber adjuntado la documental necesaria, el formulario obrante a fs.2 que certifica el cumplimiento de la mediación caso 396-09, no efectua ninguna especificación al respecto.-

Es más, sólo refiere trámite entre las Sras. Aliante Gladys Nelci y Rozas Patricia Mabel y si bien coincide el objeto que impulsa estas actuaciones, ello no acredita la participación que invoca la parte actora. En razón de ello, cabe librar ofico a CEJUME a fin de que remita la documental que acredita ese aspecto o informe debidamente sobre la legitimación invocada en ese trámite.-

La documental aportada a fs.2 es insuficiente para dirimir el tema y acreditar el cumplimiento de las disposiciones de los arts.19 y 20 de la ley 3847 dejando expedita la vía judicial.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Hacer lugar a la cuestión previa planteada por la Sra. Patricia Mabel Rozas por falta de acreditación del cumplimiento del trámite de mediación previa entre las partes.-

Librar oficio al CEJUME, a fin de que remita la documentación que acredite la legitimación invocada por la Sra.Gladys Nelci Aliante en el caso No 396/09, o bien informe al respecto.

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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