Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0120/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-09

Carátula: HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INHIBITORIA

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, noviembre de 2009.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INHIBITORIA", Expte. n° 0120/2009; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 72/74 se presentaron los sres. Teresa de Jesús Jara, María Angélica Ruiz, Carlos Fabián Ruiz, Mónica Adriana Villalba y Stella Maris Villalba, por medio de apoderado y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por medio de apoderado, formularon acuerdo transaccional y solicitaron la homologación judicial.-

II.- Que el acuerdo transaccional que en su parte pertinente se transcribe dice:"...IV. ACUERDO TRANSACCIONAL:...1ª. HORIZONTE S.A. asume el pago de la suma de PESOS CIENTO NOVENTA MIL ($ 190.000) en concepto de indemnización integral por daño a la integridad psicofísica, comprensiva de daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño psicológico, tratamientos, gastos médicos y farmacéuticos y/o cualquier otro rubro, a favor de los señores Teresa de Jesús Jara, María Angélica Ruiz, Carlos Fabián Ruiz, Mónica Adriana Villalba y Stella Maris Villalba con motivo del siniestro ut supra indicado. La determinación precedente no importa reconocimiento alguno de responsabilidad del conductor, del propietario ni del conductor del vehículo asegurado. 2ª. El pago de la suma indicada en la cláusula anterior ($ 190.000) se abonará en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Noventa y Cinco Mil cada una ($ 95.000), que se harán efectivas, la primera de ellas, dentro de los diez días de notificada la homologación del presente acuerdo transaccional y la segunda cuota a los treinta días de efectivizada la primera. 3ª. La suma establecida a favor de los Sres. Teresa de Jesús Jara, María Angélica Ruiz, Carlos Fabián Ruiz, Mónica Adriana Villalba y Stella Maris Villalba se abonará mediante cheque librado a la orden del Dr. Fernando Jorge Rabovich, apoderado de los actores, respecto de quien, los actores, ratifican que conforme el mandato conferido se encuentra plenamente facultado a percibir los montos a favor de sus mandantes, debiendo extender los recibos liberatorios que le exija Horizonte S.A. 4ª. La suma que como indemnización a favor de los actores se obliga a pagar Horizonte S.A. resulta comprensiva de todos los daños sufridos por ellos, sean estos daño emergente, lucro cesante, daño moral, daños psicológicos, daños futuros, gastos y honorarios de asistencia médica, farmacéutica y psicológica. Es por ello, que los señores Teresa de Jesús Jara, María Angélica Ruiz, Carlos Fabián Ruiz, Mónica Adriana Villalba y Stella Maris Villalba, reconocen que una vez que se haya efectivizado el pago de la suma reconocida en el presente a favor de los actores, quedarán absolutamente satisfechos, desinteresados y resarcidos por la aseguradora Horizonte S.A. de todos los daños que hubieran sufrido, declarando también que nada tienen para reclamar de Horizonte S.A. y/o su asegurado por ningún concepto. 5ª. Los Sres. Teresa de Jesús Jara, María Angélica Ruiz, Carlos Fabián Ruiz, Mónica Adriana Villalba y Stella Maris Villalba y su apoderado Dr. Fernando Jorge Rabovich, declaran que la suscripción del presente acuerdo transaccional, además de consentir la intervención del juez competente con asiento en la ciudad de Viedma, importa el desistimiento total y absoluto de la acción deducida en autos "JARA, Teresa de Jesús y Otros c. PEREDA, Leandro s. Daños y Perjuicios" en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 59, a cargo del Dr. Daniel F. Fognini, Secretaría Unica, en la que nunca llegó a trabarse la litis. A los fines de perfeccionar este desistimiento, Horizonte S.A. presta expresa conformidad con el mismo. V. Rescisión Unilateral. La falta de conformidad, total o parcial, producirá la extinción de este convenio, como si nunca hubiese sido suscripto, quedando las partes en libertad de acción para ejercer las acciones y derechos y oponer las defensas que estimaran corresponder en el ámbito que consideren pertinente. En tal supuesto, este convenio no podrá ser invocado a favor o en contra por ninguna de las partes, toda vez que las partes declaran que esta transacción no significa reconocimiento de responsabilidad u obligación contractual de ninguna clase por ninguna de las partes correspondientes al accidente de tránsito relatado, sino simplemente el uso de la facultad que les confieren los arts, 832 y concs. del C.Civil de transigir obligaciones dudosas o litigiosas. VI. Costas. Las costas devengadas por este trámite de homologación serán a cargo de Horizonte S.A., incluida el aporte a la Caja Forense, Ley 869 y su depósito se hará efectivo una vez que se haya homologado el presente acuerdo y que el juzgado proceda a la liquidación de la tasa de justicia y el sellado de actuación por secretaría....".-

III.- Que a fs. 75 las partes presentaron acuerdo de honorarios mediante el cual convinieron los honorarios de los letrados de los beneficiarios del acuerdo en la suma de $ 8.000 para el apoderado Dr. Fernando Jorge Rabovich y $ 30.000 para el patrocinante Dr. Jorge Antonio Manzo y los de los letrados de la aseguradora Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna, como apoderados, en el mínimo de la escala legal (arts. 7 y 9 de la ley 2212 - 40 % del 7 %) hasta la suma de $ 5.320 y para el Dr. Alejandro Correa, como patrocinante, en el mínimo de la escala legal (arts. 7 y 9 ley 2212 - 7 %) hasta la suma de $ 13.300. Dichos honorarios que serán abonados dentro del plazo de los 10 días de notificada la resolución que homologue el acuerdo.-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 72/74, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada (art. 73 tercer párrafo del C. Pr.).-

--- 3.- Determinar los honorarios profesionales de los letrados intervinientes conforme acuerdo de fs. 75 del siguiente modo: para el Dr. Fernando Jorge Rabovich en la suma de $ 8.000, para el Dr. Jorge Antonio Manzo en la suma de $ 30.000, para los Dres. Martin Piermarini y Juan Carlos Ozuna, en conjunto, en la suma de $ 5.320 y para el Dr. Alejandro Correa en la suma de $ 13.300. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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