Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0639/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2009-11-09

Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR

EXPTE. Nº 0639/2006.-

CARATULA: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-

C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PRUEBA ACTORA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL: Desistida a fs. 356.-

PERICIA CONTABLE: Informe a fs. 311/338, observaciones de la demandada a fs. 342/347, contesta el perito a fs. 351/352, informe de la consultora técnica a fs. 348.-

PRUEBA DEMANDADA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Se declaró la negligencia a fs. 359.-

CONTABLE: Informe a fs. 311/338, observaciones de la demandada a fs. 342/347, contesta el perito a fs. 351/352, informe de la consultora técnica a fs. 348.-

SECRETARIA, noviembre de 2009.-

e.z

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

Viedma, noviembre de 2009.-

Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-

e.z

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Poder Judicial de Río Negro