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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0639/2006
Fecha: 2009-11-09
Carátula: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA - AUTOS PARA ALEGAR
EXPTE. Nº 0639/2006.-
CARATULA: CARDOZO CATALINA MARGARITA Y OTROS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO.-
C E R T I F I C O : Que a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:
PRUEBA ACTORA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
DOCUMENTAL: Desistida a fs. 356.-
PERICIA CONTABLE: Informe a fs. 311/338, observaciones de la demandada a fs. 342/347, contesta el perito a fs. 351/352, informe de la consultora técnica a fs. 348.-
PRUEBA DEMANDADA:
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Se declaró la negligencia a fs. 359.-
CONTABLE: Informe a fs. 311/338, observaciones de la demandada a fs. 342/347, contesta el perito a fs. 351/352, informe de la consultora técnica a fs. 348.-
SECRETARIA, noviembre de 2009.-
e.z
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, noviembre de 2009.-
Atento la certificación de la Actuaria, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 482 del C.Pr.. Notifíquese.-
e.z
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Poder Judicial de Río Negro