Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13493-146-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-02

Carátula: MORAGA RODOLFO / TELLEZ RAUL S/ DESALOJO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13493-146-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORAGA RODOLFO C/TELLEZ RAUL S/DESALOJO", expte. nro. 13493-146-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.156vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que vienen los presentes autos a los fines de resolver el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 146, respecto del recurso interpuesto a fs. 125 y concedido a fs. 126.

2. La elevación de los autos a este Tribunal -a efectos de conocer el citado recurso- quedó supeditada a la realización de una liquidación que serviría de base para la regulación de honorarios (fs. 128).

Dicho criterio fue reiterado a fs. 129 vta..

Luego se fijó una audiencia a los fines del art. 23 LA (fs. 131 y fs. 133); es decir, siempre con motivo de la mencionada regulación de honorarios, a la cual se había supeditado el trámite de la apelación; audiencia que fue notificada mediante las cédulas de fs. 134/136, y se realizó -según fs. 137- el 19 de mayo de 2005.

Al efectivizarse el pedido de caducidad de la IIa. Instancia (fs. 146, el 19 de julio de 2005), no había transcurrido aún el plazo legal pertinente, a contar desde la última diligencia tendiente a impulsar el procedimiento. Por consiguiente, dicho pedido de caducidad resultó ser extemporáneo por prematuro (arts. 310, inc. 2°; y 315 del CPCC).

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 146. Con costas.

2do.) vuelvan los autos a su instancia de origen, a fin de que prosigan según su estado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr.Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el pedido de caducidad de la IIa. Instancia formulado a fs. 146. Con costas.

- - -II) VUELVAN los autos a su instancia de origen, a fin de que prosigan según su estado.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

MARTA ISOLA

Secretaria ad-hoc

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