Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13390-112-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-02

Carátula: FLORENTIN FILOMENO / HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13390-112-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de NOVIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "FLORENTIN FILOMENO C/HANSEN ANA ROSA CRISTINA Y OTROS S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13390-112-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.70, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

- - -1. Contra la resolución de fs. 42 y vta. -que decretó la anotación de litis sobre la parte indivisa de un inmueble perteneciente al sr. Luis Cristian Hansen- interpuso éste, a fs. 47, recurso de apelación.

- - - Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial el recurrente a fs. 50/54, el cual fue respondido a fs. 55/56 vta..

- - - 2. Sostiene el apelante, como primer agravio, que el sr. Juez hubo decidido ultra petita, toda vez que el actor sólo hubo peticionado un embargo, y no una medida subsidiaria como, en el caso, la mencionada anotación de litis.

- - - El sr. Juez hubo explicitado al inicio de la resolución cuestionada que, para asegurar la acción intentada, correspondía la anotación de litis y no el embargo peticionado; para lo cual estaba facultado por el art. 204 del CPCC, que lo autoriza expresamente a “disponer una medida precautoria distinta de la solicitada”.

- - - Tampoco correspondía que el sr. Juez a quo, ni tampoco ahora la Cámara, en el marco de un pedido de medidas precautorias, se pronunciaran acerca de la prescripción de la acción planteada por la demandada. Por lo cual, la alegación de la prescripción, no puede ser obstáculo para la admisión de una medida cautelar como la decretada por el sr. Juez a quo.

- - - La cuestionada verosimilitud del derecho, a los fines de esta medida cautelar, surge de la sentencia condenatoria dictada contra Ana Rosa Hansen en la causa de daños y perjuicio incoada por el actor; de la cual se infiere la facultad de perseguir, contra los actuales titulares, los bienes de los que con supuesto fraude o simulación se hubo desprendido la nombrada, a los fines de obtener la satisfacción de esa condena.

- - - Por otra parte -y contrariamente a lo afirmado por el recurrente- el actor hubo explicitado claramente, en su demanda, cuáles eran los actos jurídicos que se pretendía atacar mediante la acción principal, y cuál era el derecho que se aspiraba asegurar mediante la cautelar (V. fs. 39 vta., de los autos: “Florentín, Filomeno c/ Hansen, Ana Rosa y otros s/ ordinario s/ medida cautelar”, expte. n° 4165-04, que he tenido a la vista para esta ocasión).

- - - Por último, la referencia que el recurrente hace a una causa anterior por simulación -que no menciona, pero debería ser la caratulada “Florentín c/ Hansen s/ ordinario” expte. n°508-214-97, reg. de Ia. Instancia- resulta inconducente, ya que la misma estaba referida a otros inmuebles diferentes al que hoy motiva este recurso (V. fs. 26 del presente incidente). Por lo cual, el hecho de que se hubiera rechazado esa demanda respecto de su mandante, resulta irrelevante en esta causa.

- - - En consecuencia, considero que no ha aportado el recurrente elementos de juicio idóneos para, en esta etapa, conmover la resolución que hizo lugar a la medida precautoria cuestionada. Por lo cual, propiciaré que la Cámara resuelva: 1ro.) rechazar el recurso de fs. 47 de este incidente. Con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr.Camperi dijo:Atento la coincidencia de criterios de los sres.vocales preopinantes,me abstengo de emitir opinión(art.271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I RECHAZAR el recurso de fs. 47 de este incidente. Con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

MARTA ISOLA

Secretaria ad-hoc

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