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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39790
Fecha: 2009-11-09
Carátula: LAINO Héctor Guillermo c/LIDERAR Cia. de Seguros SA S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Certifica-INICIO
//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2009.=
Por presentado, parte y con domicilio.
Certifique la actuaria.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "SANCHEZ C/MARCACCIO y OTRO S/DAÑOS y PERJUICIOS" (Expte. 33.660-III-01) a fs. 493/498 con fecha 30-08-04 obra sentencia con regulación de honorarios en favor del perito HECTOR GUILLERMO LAINO por la suma de $ 300.- Todo ello debidamente notificado y firme.Costas a la actora.
Secretaría, 09 de NOVIEMBRE de 2009.=
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 09 de NOVIEMBRE de 2009.=
Téngase por iniciada la presente ejecución de honorarios por Héctor Guillermo Laino contra Liderar Seguros SA y Pcia. Río Negro.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo directo a Capital Federal respecto a Liderar Cia. Seguros SA por la suma reclamada $150.- en concepto de capital con más la de $200.- para costas y costos.-
Respecto a la Provincia de Río Negro, atento lo dispuesto por el art. 55 de la Constitución Provincial líbrese oficio a la Legislatura de Río Negro a efectos de que se cumplimente con lo establecido por dicha norma haciéndose efectiva la medida por la suma ordenadas precedentemente .
Cítese a los deudores por el término de cinco días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Notifíquese a los demandados mediante cédula al domicilio constituido.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Asimismo y en caso de ser solicitado, decrétase la inhibición general del demandado, para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo fin líbrense los oficios a los Registros de la Propiedad Correspondientes. Cúmplase con lo dispuesto por el art. 228, 2* apartado del C.CP.
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro