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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29960III
Fecha: 2005-11-02
Carátula: PROVINCIA RIO NEGRO c/SAULI Ignacio y otros S/ Ejecutivo
Descripción: a cedula
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
PROVINCIA DE RIO NEGRO
DR. NESTOR SCUADRONI
MAIPU 1765 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SAULI IGNACIO Y OTROS” (29.960-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la RESOLUCION que dice:General Roca, 28 de octubre de 2.005-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sauli Ignacio y Corralón Dos SS hagan al acreedor Provincia de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 350.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Néstor Scuadroni en la suma de $ 65.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SAULI IGNACIO Y OTROS” (29.960-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la RESOLUCION que dice:General Roca, 28 de octubre de 2.005-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sauli Ignacio y Corralón Dos SS hagan al acreedor Provincia de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 350.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Néstor Scuadroni en la suma de $ 65.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
-3-
CEDULA DE NOTIFICACION
IGNACIO SAULI
DR. DANIEL CUOMO
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/SAULI IGNACIO Y OTROS” (29.960-III-96) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la RESOLUCION que dice:General Roca, 28 de octubre de 2.005-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sauli Ignacio y Corralón Dos SS hagan al acreedor Provincia de Río Negro íntegro pago del capital reclamado de $ 350.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Néstor Scuadroni en la suma de $ 65.- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 02 de noviembre de 2.005
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro