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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35094
Fecha: 2005-11-02
Carátula: DI COSTA Sara Beatriz en La Reginense Coop. S/Concurso S/ Pronto Pago
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DI COSTA SARA BEATRIZ en LA REGINENSE COOP. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ PRONTO PAGO " (Expte. Nº 35.094-III-02).-
A fs.52 se presenta la parte actora y plantea revocatoria del auto de fecha 11 de agosto de 2005, por el cual no se hace lugar a la solicitud de ordenar la intimación del pago bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 57 de la Ley de Concursos.-
Con cita de Julio Cesar Rivera "Instituciones de Derecho Concursal" T.I refiere que su crédito tiene privilegio especial y general y que no ha sido incluido en el acuerdo homologado, por lo tanto se encuentra habilitada para pedir el apercibimiento que mencionó en su oportunidad .-
Cita doctrina y peticiona.-
A fs.54 se notifica a la concursada y a fs.55 a sindicatura, a fs.58 se expide el sindico con dictamen favorable a la peticion de la actora, a fs. 58 vta. se dictan autos para resolver.-
Es de ponderar que se dan las condiciones del crédito que expone la recurrente y por ende, cabe el apercibimiento que solicita, el que comprende la ejecución individual o la quiebra, tal como lo explica el autor citado
Por ello, no se comparte el criterio sustentado por el Sr. Síndico en cuanto a que el único apercibimiento es la quiebra, lo dispuesto por el art 57 de la ley 24522 se complementa con el art 80 que exime al titular del crédito laboral demostrar insuficiencia de bienes para acceder a la petición de quiebra.-
Tan es así, que la norma citada alude a "podrán ejecutar la sentencia de verificación y agrega ...También podrán pedir la quiebra del deudor...". En atención a que el acreedor en autos ha recurrido solo a la mención de la norma que prevé las dos vías señaladas, será al momento de efectuar la intimación con resultado negativo, quien indicará la opción del apercibimiento por contar con esa facultad.-
CONCURSOS. EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO. ACUERDO PARA ACREEDORES PRIVILEGIADOS. SENTENCIA VERIFICATORIA. EJECUCION. BIENES AFECTADOS. INSUFICIENCIA. EXTENSION. IMPROCEDENCIA. FACULTAD DEL ACREEDOR. PETICION DE DECLARACION DE QUIEBRA. LEY 24522: 57.- La posibilidad de ejecutar la sentencia verificatoria de un crédito supone el embargo y remate de los bienes afectados por privilegio exclusivamente, pues en caso contrario, se extenderia indebidamente el mismo mas alla de su asiento, creandose un privilegio que no posee base legal y contrariandose no solo la regla general del CCIV: 3876, sino asimismo la normativa que sobre el particular contempla la ley 24522: 245. Al margen de ello, referido puntualmente a la primera de las hipotesis previstas por la ley 24522: 57, subsiste la facultad del acreedor de peticionar la declaración de quiebra por la insuficiencia de los bienes afectados a dicho privilegio en tanto demuestre sumariamente tal extremo, alternativa esta que cuenta con base legal, expresamente prevista para el caso en examen, sin que pueda considerarse excluida por los terminos de la propuesta de categorización aprobada por el juez.- Autos: HERBERT AH BEHRENS S/ CONCURSO PREVENTIVO. - Ref. Norm.: C.C.: 3876 L. 24522: 245 L. 24522: 57 - Mag.: RAMIREZ - ARECHA - GUERRERO - 27/11/2000.- LDTextos, acuerdo homologado acreedor privilegiado, Sum. 23).-
Es por ello que corresponde revocar el auto de fs.50 y en su consecuencia intimar a La Reginense Cooperativa Lda. para que en el término de CINCO días de notificada abone la suma de $ 4.805,72 a la Sra. Sara Beatriz Di Costa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.57 LCQ.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas citadas.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado revocando el auto de fs.50 y en su consecuencia intimar a La Reginense Cooperativa LDA para que en el término de CINCO días de notificada abone la suma de $ 4.805,72 a la Sra. Sara Beatriz Di Costa, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art.57 LCQ.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro