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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37109
Fecha: 2005-11-02
Carátula: CREDIL SRL C/GALINDO Lorenzo Victor S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 02 de noviembre de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CREDIL S.R.L. c/ GALINDO LORENZO VICTOR s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.109-III-05).-
Corresponde evaluar en esta instancia la apelación deducida por el letrado de la parte actora respecto de los honorarios regulados por la Sra. Juez de Paz en la resolución de fs.15.-
Se advierte que la suma de $ 50.- no respeta el mínimo fijado como criterio jurisprudencial de esta Circunscripción Judicial de conformidad con la ley 24432, por lo que habiendo la letrada actuado como apoderada, corresponde elevar sus honorarios a la suma de $ 140 -
Por ello se hace lugar a la apelación deducida y en mérito a lo dispuesto por los art.244 del C.P.C.-
RESUELVO: Hacer lugar a la apelación arancelaria interpuesta por la Dra. Marcela Adriana Saita y en su consecuencia elevar sus honorarios a la suma de $ 140.-(M.B. $ 474.-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 de ley 2212 RN).-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro