Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27043III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-11-02

Carátula: COOP. FARO Ltda. c/BENAVIDEZ de Simon Celia y otros S/ Ejecutivo

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

COOPERATIVA FARO LTDA.

DRES. ROQUE LA PUSATA Y ADRIANA RODRIGUEZ CARRIQUIRIBORDE

TUCUMAN 661, 3* PISO, OFICINA 15/16 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA FARO LTDA. C/BENAVIDEZ DE SIMON CELIA Y OTROS S/EJECUTIVO” (27.043-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la RESOLUCION que dice: General Roca, 28de octubre de 2.005.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Celia Benavidez de Simon y Graciela Godoy Gonzalez hagan al acreedor Cooperativa Faro Limitada íntegro pago del capital reclamado de $ 156,81- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Roque La Pusata y la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 25.- y $65.-, respectivamente- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Se ha procedido a convertir U$S 1 = $ 1 atento lo dispuesto por la Ley 25820.-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 9/11.- Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 2 de noviembre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

CAJA FORENSE

VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “COOPERATIVA FARO LTDA. C/BENAVIDEZ DE SIMON CELIA Y OTROS S/EJECUTIVO” (27.043-III-93) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la RESOLUCION que dice: General Roca, 28de octubre de 2.005.-AUTOS Y VISTOS: No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-Por ello, con lo pedido y lo dispuesto por el art. 531 del C.P.C.;FALLO: Esta causa de trance y remate, mandado llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Celia Benavidez de Simon y Graciela Godoy Gonzalez hagan al acreedor Cooperativa Faro Limitada íntegro pago del capital reclamado de $ 156,81- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (art. 68 y 551 CPC); regulándose en tal concepto los honorarios del Dr. Roque La Pusata y la Dra. Adriana Rodriguez Carriquiriborde en la suma de $ 25.- y $65.-, respectivamente- (art. 6,7 y 40 de la ley 2212).-Se ha procedido a convertir U$S 1 = $ 1 atento lo dispuesto por la Ley 25820.-Cúmplase con la ley 869.-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 R.N.).-Téngase al demandado, constituido domicilio en los Estrados del Tribunal.-Glósese la documentación de fs. 9/11.- Notifíquese y regístrese.- Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 2 de noviembre de 2.005.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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