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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 31822III
Fecha: 2005-11-02
Carátula: CECCHI Aldo C. c/SANDOVAL Miguel S/ Ejecutivo
Descripción: A cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
CECCHI ALDO CESAR
DR. DANIEL VONA Y GUILLERMO VESCIGLIO
ALEM 1718 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CECCHI ALDO CESAR C/SANDOVAL MIGUEL S/EJECUTIVO” (31.822-III-99) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 28 de octubre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Osvaldo Vona y Guillermo Vesciglio en la suma de $15.- y $ 15.- respectivamente. (MB: $ 120.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja ForenseGlósese la docuemntación original de fs. 5.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 2 de noviembre de 2.005.-
ra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION
CAJA FORENSE
VILLEGAS 973 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “CECCHI ALDO CESAR C/SANDOVAL MIGUEL S/EJECUTIVO” (31.822-III-99) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice:General Roca, 28 de octubre de 2.005.-Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-Regulo los honorarios del Dr. Daniel Osvaldo Vona y Guillermo Vesciglio en la suma de $15.- y $ 15.- respectivamente. (MB: $ 120.-) Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-Notifíquese y cúmplase con la Caja ForenseGlósese la docuemntación original de fs. 5.- -Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 2 de noviembre de 2.005.-
ra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro